Revista da EMERJ - V. 21 - N. 1 - Janeiro/Abril - 2019
R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 21, n. 1, p. 42 - 91, Janeiro-Abril. 2019 88 [39] En la fijación del ámbito de aplicación, en principio el decomi- so se va a aplicar a los "instrumentos" –para evitar la reiteración delicti- va– y a los "productos" –para evitar el aprovechamiento económico– de la infracción. Ahora bien, según el cuerpo normativo al que nos refiramos, aparecen otros términos como "efectos", "bienes" y "ganancias"; es una secuencia que unas veces aparece completa y otras no, sin saber en cada caso si es una omisión o una exclusión deliberada. Además, cada palabra va a ser utilizada, bien de manera reducida, bien en términos amplios, absorbiendo alguna de las otras. Incluso, las dudas surgirán respecto a la cualificación de algunos de los elementos, a la determinación de su al- cance, como acontece los que integran las ganancias o beneficios, que en ocasiones no se sabe si son brutos o netos , o indirectos o directos . [40] En cuanto a los delitos en los que se debe aplicar el decomiso, de siempre la regulación ha tenido carácter sectorial, empezando por el tráfico de drogas, por el crimen organizado –especialmente si es transna- cional– y, más recientemente, por la corrupción. Con posterioridad, se ha generalizado el uso del decomiso, al menos el directo , a cualquier delito, si bien parece que sólo compensa , o es proporcional, cuando supere un umbral mínimo penológico, colocado en una pena en abstracto de privación de libertad superior a un año. En aquellas versiones más controvertidas sobre las que surgen du- das de constitucionalidad por vulnerar derechos y garantías procesales, como en el decomiso ampliado , se comenzó parcelando su uso al terroris- mo y al crimen organizado, que son dos categorías jurídicas complejas y en las que se producen variaciones en su conceptuación, para pasar a exten- derlo a lo que se entiende por delincuencia grave con dimensión transfronteriza . Y en el caso del decomiso autónomo , su ámbito de aplicación no se de- termina ni por la naturaleza de los hechos delictivos enjuiciados, ni por la pena en la que estén tipificados, sino con las circunstancias concurrentes con relación al sujeto pasivo: su muerte, su ausencia injustificada, el que esté enfermo, etc. [41] La idea actualmente presente en toda la normativa sobre de- comiso es mejorar su eficacia. Un parámetro que se mide en la cantidad de bienes decomisados, en su valor económico, y no en la calidad de las resoluciones judiciales que los acuerdan, haciendo en ocasiones uso de dis-
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