Revista da EMERJ - V. 21 - N. 1 - Janeiro/Abril - 2019

 R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 21, n. 1, p. 42 - 91, Janeiro-Abril. 2019  87 dos los ámbitos se deja manifiesto que el interés siempre está en desposeer al titular de bienes obtenidos ilícitamente de los mismos, para evitar su enriquecimiento injusto y que pueda reiterar la actividad delictiva. [36] No hay un pronunciamiento claro y asentado acerca de cuál es la naturaleza jurídica del decomiso, y la dualidad de finalidades buscadas con el mismo — retributiva y, si cabe, preventiva — es inferida tanto por su catalogación como "medida", como "pena" o como "consecuencia" como fundamentalmente por las finalidades que trata de satisfacer, sobre las que en muchas ocasiones se pronuncia con rotundidad — y no siempre acier- to — en legislador en las exposiciones de motivos o en los preámbulos. [37] También es difícil dar con un concepto cerrado y aceptado sobre qué es el decomiso, quizá porque siempre que se ensaya uno lo que se hace es adicionar los elementos que lo constituyen, y debido a la variabilidad en mu- chos de ellos, como estamos poniendo de manifiesto, el resultado no puede ser más dispar. Por eso un poco más adelante señalaremos lo que a nuestro juicio el decomiso es , y lo que por el contrario no es , que es tanto como recono- cer: por un lado, que como en otras muchas instituciones 135 , hay una concep- ción amplia y otra estricta de la misma institución; y, por otro, que hay que ser precavido y riguroso, primero al legislar y luego al regular, en esta materia, para que no se produzca un fraude de etiquetas generador de desigualdades e insegu- ridad jurídica, lo cual no es fácil de evitar cuando, como en el caso español, llamándose todos por igual no hay un decomiso sino varios decomisos. [38] La potestad para acordar el decomiso en la generalidad de los casos se atribuye a un órgano jurisdiccional, y además del ámbito penal, puesto que no en vano el bien y/o el producto que se quiere decomisar está relacionado con una infracción penal. No obstante, como la cone- xión que se establece entre ellos no siempre se tiene que producir como consecuencia del enjuiciamiento penal de ésta, no se excluye que en caso de legislaciones sobre "extinción de dominio" los Tribunales puedan ser de otros órdenes jurisdiccionales, o que incluso el decomiso pueda ser ordenado por "otra autoridad competente", situación que introduce nue- vas dudas acerca de la naturaleza jurídica única del decomiso. Incluso, hay casos en los cuales la atención no se centra en el quién sino en el cómo : tanto en procedimientos penales como en vías distintas a la penal. 135 Esto mismo lo abordamos, por ejemplo, en el estudio de la conformidad: RODRÍGUEZ GARCÍA , N. (1996): El consenso en el proceso penal . Barcelona: J. M. Bosch.

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