Revista da EMERJ - V. 21 - N. 1 - Janeiro/Abril - 2019

 R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 21, n. 1, p. 42 - 91, Janeiro-Abril. 2019  86 [33] Igualmente es importante la cooperación económica y financiera entre los países, porque si el gran problema en el castigo de los delitos eco- nómicos es la prueba, si entre ellos no facilitan la investigación financiera las cifras negras en estos delitos no harán más que crecer. Por ello, también tiene que ser una prioridad globalizar a la policía 131 , que tiene que cumplir un rol esencial en las acciones en pro de la recuperación de activos 132 , empezando por su cooperación en la que participen servicios de policía, servicios de aduanas y otros servicios con funciones coercitivas especializados en la pre- vención y en la detención e investigación de infracciones penales 133 . [34] La acción legislativa de los Estados, y de los organismos inter- nacionales en los que se agrupan, no puede empezar y acabar con la ins- titución del decomiso: dentro de una política general de recuperación de activos, para que pueda prosperar eficazmente el decomiso de los bienes, instrumentos y productos del delito que se acuerde en una sentencia penal de condena son precisas previamente actividades de localización, embargo y administración de los elementos a decomisar. Por tanto, junto a necesarios cambios sustantivos y procesales no menos importantes son los orgánicos, de los que poco se habla en las iniciativas internacionales, en especial, entre ellos, de las Oficinas de Recuperación — y Gestión — de Activos. [35] La normativa analizada no utiliza de manera uniforme y única el término decomiso. Se habla de "decomiso", de "comiso", de "confisca- ción", de "incautación", de "bloqueo", de "embargo", etc. En ocasiones marcando diferencias entre ellos en las definiciones que elaboran, en otras usándolos como sinónimos — cuando no lo son — . Si bien alguna culpa pueden tener los traductores de los documentos internacionales 134 , en to- 131 ALAIN, M. (2001): “Transnational Police Cooperation in Europe and in North America: Revisiting the Traditional Border Between Internal and External Security Matters, or How Policing is Being Globalized”. European Journal of Crime, Criminal Law and Criminal Justice , vol. 9, n.º 2, pp. 113 y ss. 132 SIERRA CARO , J. A. (2013): "Estrategia de la Unión Europea sobre la recuperación de activos y prospectiva legal en España". Ciencia Policial , n.º 121, pp. 25 y ss. 133 Así se prevé en el art. 87.1 TFUE, encomendando al Parlamento Europeo y al Consejo el estudiar el poder adoptar medidas relativas a la recogida, almacenamiento, tratamiento, análisis e intercambio de información pertinente; el apoyo a la formación de personal, así como la cooperación para el intercambio de personal, los equipos y la investigación científica policial; y las técnicas comunes de investigación relacionadas con la detección de formas graves de delincuencia orga- nizada. Vid. MORAL TORRES, A. DEL (2010): La cooperación policial en la Unión Europea: propuesta de un modelo de inteligencia criminal . Madrid: Real Instituto Elcano; CARRIZO GONZÁLEZ-CASTELL, A. (2008): "Instrumentos de asistencia policial en la Unión Europea: de Schengen a las estructuras orgánicas de cooperación policial". En: BUJOSA VADELL, L. M. ( coord.) (2008): Hacia un verdadero espacio judicial europeo: perspectivas para la construcción de un proceso penal europeo e instrumentos de cooperación policial y judicial en la Unión Europea . Granada: Comares, pp. 159 y ss. 134 En este sentido, NAVAS BLÁNQUEZ , J. J. (2016): "Aspectos prácticos derivados del embargo preventivo y el asegu- ramiento de prueba bajo la perspectiva de la Ley 23/2014". Cuadernos Digitales de Formación , n.º 12 , p. 3, nos habla del pro- ceso colonizador de carácter lingüístico procedente del acervo comunitario que ha sufrido el ordenamiento jurídico español.

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