Revista da EMERJ - V. 21 - N. 1 - Janeiro/Abril - 2019
R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 21, n. 1, p. 42 - 91, Janeiro-Abril. 2019 85 [30] La Liga Árabe, con la finalidad de mejorar el marco normativo de la región con medidas preventivas y represivas que promuevan la coo- peración internacional entre los países en la lucha contra el terrorismo, actividad delictiva relacionada directamente con el crimen organizado, el tráfico de armas, el narcotráfico, la corrupción y el lavado de capitales, el 29 de mayo de 2000 se aprobó la "Convención arábiga para combatir el te- rrorismo", cuyos arts. 19 y 20 regulan el comiso de los bienes y productos derivados de los delitos. 6. Para terminar [31] Una vez hecho un repaso sucinto a los principales instrumentos supranacionales que abordan en mayor o menor extensión esta institución, podemos concluir en primer término que el combate a la delincuencia grave pasa por alcanzar mayores niveles de efectividad en la investigación y enjuiciamiento penal de las conductas delictivas, condenando penalmen- te a sus responsables, para también privándoles de todos los elementos patrimoniales con los que han actuado, con los que pueden reiterar sus ac- tividades y con los que se han enriquecido. Una línea de trabajo que tiene que ser lo más perfeccionada posible cuando quienes cometen los hechos lo hacen de manera organizada. [32] Como los delincuentes en la comisión de los hechos, en la elu- sión de las responsabilidades o en la ocultación y/o blanqueo de los bene- ficios financieros, recurren a las estructuras económicas y administrativas de más de un país, no elegidos al azar, en los que los intereses económicos priman sobre los sociales 129 . Ante ello, la acción aislada de cada uno de ellos es de todo punto ineficiente, lo que motiva que ante una delincuencia transfronteriza la cooperación jurídica internacional sea más que una op- ción una necesidad . Incluso más: de la cooperación, imprescindible, hay que pasar a la armonización legislativa, tanto en lo sustantivo como en lo pro- cesal para reducir la existencia de paraísos legales , incluso dentro de espacios geográficos limitados e integrados, o en países que predican una política activa en la persecución eficaz de las finanzas del delito 130 . 129 ESPINOSA LABELLA , M. (2012): "El blanqueo de capitales, los modos de blanquear y los paraísos fiscales". Cuad- ernos Digitales de Formación , n.º 1, p. 26. 130 VV.AA . (2016): Paradise lost: Ending the UK’s role as a safe haven for corrupt individuals, their allies and assets . London: Trans- parency International UK.
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