Revista da EMERJ - V. 21 - N. 1 - Janeiro/Abril - 2019

 R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 21, n. 1, p. 42 - 91, Janeiro-Abril. 2019  82 que ser acciones limitadas, que den equilibrio entre los objetivos de pro- tección de la sociedad frente a las actividades delictivas y de la estabilidad y la integridad del sistema financiero de la Unión y la necesidad de crear un entorno regulador que permita que las empresas desarrollen sus negocios sin incurrir en costes de cumplimiento desproporcionados. Se han dispuesto, como consecuencia de estas premisas, medidas dirigidas a la manipulación de fondos procedentes de delitos graves y a la recogida de fondos o bienes, lícitos, para ser empleados en actividades de- lictivas, en este caso en aquellas que tengan fines terroristas 122 . Del fracaso de ellas dependerá que con posterioridad haya que recurrir al decomiso de bienes y productos del delito. [25] Más recientemente, en esta misma materia de lucha contra el terrorismo la DIR 2017/541/UE 123 obliga en su art. 20.2 a que los países miembros adopten las medidas necesarias para garantizar que sus auto- ridades competentes —embarguen o— decomisen el producto derivado de la comisión o la contribución a la comisión de cualquiera de los delitos contemplados en la misma Directiva y los instrumentos utilizados o desti- nados a ser utilizados para tal comisión o contribución. 5. El decomiso en otros ámbitos territoriales [26] Sin la importancia, pujanza e influencia que han tenido y tienen los instrumentos normativos de la Unión Europea, en otros continentes se han dado hace años, como manifestación regional de un movimiento internacional de prevención y combate a la corrupción y al terrorismo, textos legales en los que se relacionan los beneficios económicos que pro- ducen esos delitos y la utilidad que puede tener un instrumento jurídico noviembre de 2005); – Directiva 2006/70/CE de la Comisión, de 1 de agosto de 2006, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la definición de «personas del medio político» y los criterios técnicos aplicables en los procedimientos simplificados de diligencia debida con respecto al cliente así como en lo que atañe a la exención por razones de actividad financiera ocasional o muy limitada ( DOUE n.º L 214, de 4 de agosto de 2006); – Directiva 2009/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio, así como sobre la supervisión prudencial de dichas entidades, por la que se modifican las Directivas 2005/60/CE y 2006/48/CE y se deroga la Directiva 2000/46/CE ( DOUE L n.º 267, de 10 de octubre de 2009). 122 Vid. Considerandos núms. 1, 2 y 5 DIR 2015/849/UE. Y más ampliamente vid. MET-DOMESTICI , A. (2016): “The fight against money laundering in the EU: the framework set by the Fourth Directive and its proposed enhancements”. Eucrim: The European Criminal Law Associations’ Forum , n.º 4, pp. 170 y ss. 123 Directiva 2017/541/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativa a la lucha contra el terrorismo y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/475/JAI del Consejo y se modifica la Decisión 2005/671/JAI del Consejo ( DOUE L n.º 88, de 31 de marzo de 2017).

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