Revista da EMERJ - V. 21 - N. 1 - Janeiro/Abril - 2019

 R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 21, n. 1, p. 42 - 91, Janeiro-Abril. 2019  81 terceros adquirentes de los bienes de buena fe, y también, no hay que olvidar, las víctimas de los delitos, interesadas en el reparto final que se haga del resultado económico del decomiso. [24] La DIR 2015/849/UE 120 es otro de los importantes instrumen- tos normativos de la Unión Europea en los que se aborda la institución del decomiso, o, al menos como en este caso, acciones de prevención es- pecífica y proporcionada del uso del sistema financiero para el blanqueo de capitales –y la financiación del terrorismo, más recientemente–, puesto que quienes cometen esas actividades se aprovechan de la libre circulación de capitales y de la libre prestación de servicios financieros, ambos surgi- dos con la construcción de un sistema financiero integrado 121 . Pero tienen – Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales ( DOUE n.º L 142, de 1 de junio de 2012); – Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos ( DOUE n.º L 315, de 14 de noviembre de 2012); – Directiva 2013/48/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales y en los procedimientos relativos a la orden de detención europea, y sobre el derecho a que se informe a un tercero en el momento de la privación de libertad y a comunicarse con terceros y con autoridades consulares durante la privación de libertad ( DOUE n.º L 294, de 6 de junio de 2013); – Directiva 2016/343/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio ( DOUE n.º L 65, de 11 de marzo de 2016); – Directiva 2016/680/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo ( DOUE n.º L 119, de 4 de mayo de 2016); – Directiva 2016/800/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a las garantías procesales de los menores sospechosos o acusados en los procesos penales ( DOUE n.º L 132, de 21 de mayo de 2016); – Directiva 2016/1148/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de seguridad en las redes y sistemas de información en la Unión ( DOUE n.º L 194, de 19 de julio de 2016); – Directiva 2016/2258/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de diciembre de 2016, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE en lo que se refiere al acceso de las autoridades tributarias e información contra el blanqueo de capitales ( DOUE n.º L 342, de 16 de diciembre de 2016). 120 Directiva 2015/849/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) no 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión ( DOUE n.º L 141, de 5 de junio de 2015). 121 Por tanto, esta DIR 2015/849/UE continúa el camino legislativo que se inició en la década de los noventa del pasado siglo con los siguientes textos: – AC 98/699/JAI; – DM 2001/500/JAI; – Directiva 1991/308/CEE del Consejo, de 10 de junio de 1991, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales ( DOCE L 166, de 28 de junio de 1991); – Directiva 2001/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de diciembre de 2001, por la que se modifica la Directiva 91/308/CEE del Consejo relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales ( DOCE n.º L 344, de 28 de diciembre de 2001); – Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo ( DOUE n.º L 309, de 25 de

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