Revista da EMERJ - V. 21 - N. 1 - Janeiro/Abril - 2019
R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 21, n. 1, p. 42 - 91, Janeiro-Abril. 2019 80 – entre los medios más eficaces en la lucha contra la delincuencia organizada se encuentran, además del establecimiento de consecuencias jurídicas graves por la comisión de delitos, la detección eficaz y el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito; y – los procedimientos de decomiso, nacionales, están infrautilizados, teniendo como consecuencia que las cantidades producto del delito recu- peradas en la Unión parecen insuficientes en comparación con las estima- ciones de ese producto 118 . Ante esta tesitura, la Directiva recoge normas mínimas sobre el em- bargo de bienes con vistas a su posible decomiso, y sobre el decomiso de bienes en el ámbito penal, disposiciones que, según indica el art. 1 DIR 2014/42/UE, serán complementarias a las que regulen los procedimien- tos que pueden utilizar los Estados miembros para decomisar los bienes de que se trate. Estamos, pues, ante un intento armonizador que trate de paliar las graves y relevantes divergencias que se dan en las legislaciones de los países en esta materia. Pero la búsqueda de la eficacia, al menos en el plano teórico, de las actividades y procedimiento de decomiso, no se hace sin límites: mien- tras que la jurisdicción penal tiene facultades para delimitar situaciones fraudulentas y a constatar la verdadera realidad que subyace tras una titularidad jurídica aparente, el art. 8.1 DIR 2014/42/UE impone a los Estados, con carácter general, la obligación de tomar medidas para ga- rantizar que las personas afectadas por la Directiva tengan derecho a una tutela judicial efectiva y a un juicio justo, a fin de que puedan defen- der adecuadamente sus derechos 119 . Y afectados lógicamente van a ser los 118 Esta falta de datos, que impide saber a ciencia cierta la realidad fáctica en la que va a operar la Directiva, de cara al futuro trata de ser corregida con las obligaciones que se impone a los Estados miembros en el art. 11 DIR 2014/42/UE, los cuales tienen que: a) Recopilar, de forma periódica, y llevar estadísticas exhaustivas a través de las autoridades pertinentes. Siendo así, en las estadísticas anuales que envíen a la Comisión tendrán que incluir el número de órdenes de embargo ejecutadas; el número de resoluciones de decomiso ejecutadas; el valor estimado de los bienes embargados, al menos el de los bienes embargados con vistas a un posible decomiso, en el momento del embargo; y el valor estimado de los bienes recuperados en el momento del decomiso. b) Enviar cada año a la Comisión estadísticas en las que se recoja el número de solicitudes de ejecución de órdenes de embargo en otro Estado miembro; el número de solicitudes de ejecución de resoluciones de decomiso en otro Estado miembro; y el valor –o el valor estimado– de los bienes recuperados de resultas de la ejecución en otro Estado miembro. 119 En este mismo sentido, en el art. 8 DIR 2014/42/UE se desarrollan algunos derechos y garantías a reconocer y respetar en los procesos penales, debiendo destacar, además, que los mismos tienen que completarse con lo establecido en los siguientes textos: – Directiva 2010/64/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y traducción en los procesos penales ( DOUE n.º L 280, de 26 de octubre de 2010);
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