Revista da EMERJ - V. 21 - N. 1 - Janeiro/Abril - 2019

 R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 21, n. 1, p. 42 - 91, Janeiro-Abril. 2019  79 suponga la comisión de delitos considerados en el art. 1, aun cuando esa persona no participe en la ejecución de la actividad. [22] La DIR 2014/41/UE 114 , dedicada a las resoluciones judiciales emitidas o validadas por una autoridad judicial Estado miembro para llevar a cabo una o varias medidas de investigación en otro Estado miembro con vistas a obtener pruebas, de soslayo extiende el ámbito de aplicación de la orden europea de investigación al decomiso del producto del delito 115 . [23] La DIR 2014/42/UE, ya citada, aborda de manera monográ- fica la institución del decomiso, y por ello los veintiocho países miembros están en pleno proceso de transposición de sus previsiones, o los han ter- minado en fechas recientes 116 , como es el caso de España. La Directiva parte de una realidad criminológica y forense marcada por los siguientes hechos 117 : – la motivación principal de la delincuencia organizada transfronteri- za, incluida la de carácter mafioso, es la obtención de beneficios financieros, que hace necesario que los Estados cuenten con mecanismos y medios para localizar, embargar, administrar y decomisar el producto del delito; – como los grupos de delincuencia organizada no conocen fron- teras y cada vez adquieren más activos en Estados miembros diferentes de aquellos en los que están basados y en terceros países, cada vez es más necesario que entre ellos se de una cooperación internacional eficaz en materia de recuperación de activos y de asistencia jurídica mutua; 114 Directiva 2014/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la orden europea de inves- tigación en materia penal ( DOUE n.º L 130, de 1 de mayo de 2014) (DIR 2014/41/UE). Vid. GARCIMARTÍN MONTERO , R. (2017): “The European Investigation Order and the Respect for Fundamental Rights in Criminal Investigations”. EUCRIM , n.º 1, pp. 45 y ss.; JIMENO BULNES , M. (2016): "Orden europea de investigación en materia penal". En: JIMENO BULNES , M. (coord.): Aproximación legislativa versus reconocimiento mutuo en el desarrollo del espacio judicial europeo: una perspectiva multidisciplinar . Barcelona: J. M. Bosch, pp. 151 y ss.; MARTÍNEZ GARCÍA , E. (2016): La orden europea de investigación: actos de investigación, ilicitud de la prueba y cooperación judicial transfronteriza . Valencia: Tirant lo Blanch; VV.AA . (2016): Cooperación jurídica penal internacional . Madrid: Lefebvre-El Derecho, pp. 387 y ss.); BACHMAIER WINTER , L. (2015): "Prueba transnacional penal en Europa: La Directiva 2014/41 relativa a la orden europea de investigación". Revista General de Derecho Europeo , n.º 36, pp. 1 y ss.; y ESCRIBANO MORA , A. (2015): "El exhorto europeo de obtención de pruebas y la Orden Europea de Investigación". En: GONZÁLEZ CANO , M. I. (dir.): Cooperación judicial penal en la Unión Europea: Reflexiones sobre algunos aspectos de la investigación y el enjuiciamiento en el espacio europeo de justicia penal . Valencia: Tirant lo Blanch, pp. 499 y ss. 115 Concretamente, en el Considerando n.º 34. Una técnica legislativa seguida en España por el Ministerio de Justicia de España con el Anteproyecto de Ley por la que se modifica la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, para regular la orden europea de investigación, en el que se proponen diferentes cambios en el régimen jurídico del decomiso. 116 El art. 12 DIR 2014/42/UE concede a los Estados miembros plazo hasta el 4 de octubre de 2015 para transponer y dar cumplimiento a lo establecido en la misma. 117 Vid. Considerandos núms. 1 a 4 DIR 2014/42/UE.

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