Revista da EMERJ - V. 21 - N. 1 - Janeiro/Abril - 2019
R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 21, n. 1, p. 42 - 91, Janeiro-Abril. 2019 78 Si bien en su breve articulado no encontramos alusión alguna al término decomiso, esta Decisión Marco es de mucha utilidad puesto que en el art. 1 de la misma se fijan conceptos que van a ser utilizados en otros instrumentos legales. Tomando como referencia lo que ya hemos reseñado del art. 2 DM 2002/475/JAI para el terrorismo, se define lo que es una "organización delictiva", concepto descriptivo en el que se recogen los rasgos que suma- dos permiten calificar así a una asociación de personas: – asociación estructurada, que significa que la misma no ha sido for- mada fortuitamente para la comisión inmediata de un delito ni que necesi- te haber asignado a sus miembros funciones formalmente definidas, con- tinuidad en la condición de miembro, o exista una estructura desarrollada; – de más de dos personas; – establecida durante un determinado periodo de tiempo; – que actúa de manera concertada; – con el fin de cometer delitos sancionables con una pena privativa de libertad o una medida de seguridad privativa de libertad de un máximo de al menos cuatro años o con una pena aún más severa; – con el objetivo de obtener –directa o indirectamente– un benefi- cio económico u otro beneficio de orden material 113 . Además de ello, en el art. 2 DM 2008/841/JAI se obliga a los Esta- dos miembros a tipificar como delito a uno o ambos de los siguientes tipos de conducta relacionados con una organización delictiva: a) la conducta de toda persona que, de manera intencionada y a sa- biendas de la finalidad y actividad general de la organización delictiva o de su intención de cometer los delitos en cuestión, participe activamente en las actividades ilícitas de la organización, incluida la facilitación de información o de medios materiales, reclutando a nuevos participantes, así como en toda forma de financiación de sus actividades a sabiendas de que su participación contribuirá al logro de la finalidad delictiva de esta organización; b) la conducta de toda persona que consista en un acuerdo con una o más personas para proceder a una actividad que, de ser llevada a cabo, 113 En el Considerando n.º 4 in fine DM 2008/841/JAI, se recuerda como más allá de este objetivo contenido en el concepto del art. 1.1), los Estados miembros son libres para tipificar como organizaciones delictivas a otros grupos de personas, como por ejemplo aquellos grupos cuya finalidad no sea la obtención de un beneficio económico u otro ben- eficio de orden material.
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