Revista da EMERJ - V. 21 - N. 1 - Janeiro/Abril - 2019

 R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 21, n. 1, p. 42 - 91, Janeiro-Abril. 2019  77 de las solicitudes, sean una o varias, así como el régimen de reembolsos y gastos por las actuaciones practicadas y los eventuales daños que se han generado a alguna de las partes y que hayan tenido que ser indemnizados. Destacar únicamente que también en esta Decisión Marco, como en otras muchas elaboradas en los dos mil por la Unión Europea – v. gr. , en la de la orden europea de detención y entrega 110 –, el Consejo de la Unión ha pensado fundamentalmente en su aplicación a determinadas infracciones, a las cuales en el art. 6.1 DM 2006/783/JAI se les exime de tener que su- perar el control de la doble tipificación, si bien supeditado a que tomando como referencia la definición del tipo penal en el Estado de emisión en el mismo se castiguen los hechos con penas privativas de libertad cuya dura- ción máxima sea de al menos tres años. Entre ellas están, como no podría ser de otra forma, la pertenencia a una organización delictiva, el terroris- mo, la corrupción, el fraude y el blanqueo de los productos del delito 111 . [21] Con la DM 2008/841/JAI 112 se da continuidad a la política legisla- tiva de la Unión Europea de intentar armonizar las legislaciones penales de los países miembros ante problemas transfronterizos, en este caso la delincuencia organizada. Un paso más que motivó la derogación de la AC 98/733/JAI. 110 Art. 1.2 Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros ( DOUE n.º L 190, de 18 de julio de 2002). 111 El listado de las infracciones del art. 6.1 DM 2006/783/JAI lo conforman: pertenencia a una organización delictiva; terrorismo; trata de seres humanos; explotación sexual de menores y pornografía infantil; tráfico ilícito de drogas y sustan- cias psicotrópicas; tráfico ilícito de armas, municiones y explosivos; corrupción; fraude, incluido el que afecte a los intere- ses financieros de las Comunidades Europeas –con arreglo al Convenio de 26 de julio de 1995 relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas –; blanqueo de los productos del delito; falsificación de moneda, con inclusión del euro; delitos informáticos; delitos contra el medio ambiente, incluido el tráfico ilícito de especies ani- males protegidas y de especies y variedades vegetales protegidas; ayuda a la entrada y a la estancia irregulares; homicidio y agresión con lesiones graves; tráfico ilícito de órganos y tejidos humanos; secuestro, retención ilegal y toma de rehenes; racismo y xenofobia; robos organizados o a mano armada; tráfico ilícito de bienes culturales, incluidas las antigüedades y las obras de arte; estafa; chantaje y extorsión de fondos; violación de derechos de propiedad intelectual o industrial y falsificación de mercancías; falsificación de documentos administrativos y tráfico de documentos falsos; falsificación de medios de pago; tráfico ilícito de sustancias hormonales y otros factores de crecimiento; tráfico ilícito de materias nucle- ares y radiactivas; tráfico de vehículos robados; violación; incendio provocado; delitos incluidos en la jurisdicción de la Corte Penal Internacional; apoderamiento ilegal de aeronaves y buques; y sabotaje. Esta enumeración de infracciones es cerrada, pero puede ser objeto de dos modificaciones ampliando con ello el ámbito de aplicación de la Decisión Marco: 1.º) El Consejo, previa Consulta al Parlamento Europeo, puede en todo momento ampliar o modificar las categorías de infracciones contenidas en la lista; 2.º) Cada Estado de emisión puede emitir resoluciones de decomiso por infracciones diferentes a las contenidas en el listado, aunque en esos supuestos la misma sólo será atendida por el Estado de ejecución si cumple con la condición de que los hechos que han suscitado la resolución de decomiso sean constitutivos de una infracción que permita el decomiso con arreglo a la legislación del Estado de ejecución, sean cuales fueren los elementos constitutivos o la manera en la que esté descrita en la legislación del Estado de emisión. 112 Decisión Marco 2008/841/JAI del Consejo, de 24 de octubre de 2008, relativa a la lucha contra la delincuencia organizada ( DOUE n.º L 300, de 11 de noviembre de 2008).

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