Revista da EMERJ - V. 21 - N. 1 - Janeiro/Abril - 2019
R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 21, n. 1, p. 42 - 91, Janeiro-Abril. 2019 76 – se restringe al ámbito jurisdiccional la potestad de acordar el de- comiso; y – no se establece expresamente que el procedimiento en el que se dicte tenga que ser penal, aunque sí tiene que estar relacionado con uno en el que se resuelvan una o varias infracciones penales –"a raíz de" –. Sí hay que resaltar el amplísimo contenido que se le da en el art. 2.d) DM 2006/783/JAI al término "bienes", al que se le relaciona con la actividad decomisiva que sobre ellos haya acordado el juzgado o tribunal competente en una resolución que se pretende sea reconocida por otro Estado miembro, lo que sirve entonces para saber a qué modalidades de decomiso se aplica esta Decisión Marco. Estarán afectos al decomiso cualquier tipo de bienes, ya sean mate- riales o inmateriales, muebles o inmuebles, así como los documentos con fuerza jurídica u otros documentos acreditativos de un título o derecho sobre esos bienes. Y ellos van a poder ser: – el "producto" de una infracción penal, es decir, el beneficio eco- nómico que se produce a partir de la comisión de las mismas; – los bienes que "equivalen" –parcial o totalmente– al valor de di- cho producto, con lo cual se está permitiendo que el principio de reco- nocimiento mutuo de resoluciones judiciales de decomiso se aplique al decomiso por sustitución, pero sólo con relación al producto; – los que constituyen los "instrumentos" de la infracción, sin que los mismos estén vinculados al hecho de que hayan sido usados en la comisión de los hechos delictivos que se han juzgado y que dan lugar al decomiso 109 ; y – los que puedan ser decomisados con motivo de la aplicación en el Estado de emisión de cualquiera de los supuestos de potestad de deco- miso ampliada que se especifiquen, bien en su Derecho interno, bien en la DM 2005/212/JAI. El resto de la Decisión Marco está dedicada a regular, siguiendo esquemas similares de otras, quienes son las autoridades competentes para emitir y ejecutar la resolución judicial de decomiso (art. 3 DM 2006/783/ JAI) y cuál es el procedimiento que tienen que seguir en la tramitación 109 En este sentido, el art. 2.d) DM 2006/783/JAI describe a los “instrumentos” como “cualquier bien utilizado o desti- nado a utilizarse de cualquier forma, total o parcialmente, para cometer una o varias infracciones penales”; por tanto, en actividades delictivas del pasado —“utilizado”— o del futuro —“destinado a utilizarse”—.
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