Revista da EMERJ - V. 21 - N. 1 - Janeiro/Abril - 2019
R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 21, n. 1, p. 42 - 91, Janeiro-Abril. 2019 75 [20] La DM 2006/783/JAI 106 hace aplicación específica del principio de reconocimiento mutuo a las resoluciones de decomiso, con la que se pretende automatizar 107 de manera inmediata su ejecución en otros países diferentes de aquél en el que juzgados y tribunales competentes en materia penal de otro Estado de la Unión lo ha dictado; incluso, cuando se haya de ejecutar una re- solución de decomiso en más de un Estado miembro simultáneamente. El sustento que permite poder actuar así es la confianza de que las resoluciones que se han de reconocer y ejecutar se dictarán siempre de acuerdo con los principios de legalidad, subsidiariedad y proporcionali- dad. Y, además, el carácter inmutable de los derechos fundamentales y los principios jurídicos fundamentales recogidos en el art. 6 TUE y reflejados, fundamentalmente, en el Capítulo VI de la Carta de Derechos Fundamen- tales de la Unión Europea (art. 1.2 DM 2006/783/JAI). La Decisión Marco se centra en este aspecto concreto de la coo- peración jurídica porque se ha venido constatando como no basta sim- plemente con garantizar el reconocimiento mutuo dentro de la Unión Europea de medidas legales temporales como el embargo preventivo y la incautación 108 . El art. 2.c) DM 2006/783/JAI conceptúa por "resolución de deco- miso" la "sanción o medida firme impuesta por un órgano jurisdiccional a raíz de un procedimiento relacionado con una o varias infracciones penales, que tenga como resultado la privación definitiva de bienes". A partir de ella: – queda difuminada la naturaleza jurídica del decomiso, que puede ser una "sanción" o una "medida"; 106 Decisión Marco 2006/783/JAI del Consejo, de 6 de octubre de 2006, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de resoluciones de decomiso ( DOUE n.º L 328, de 24 de noviembre de 2006) (DM 2006/783/JAI), la cual ha sido imple- mentada en España tanto por la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea ( BOE n.º 282, de 21 de noviembre de 2014) como por la Ley Orgánica 6/2014, de 29 de octubre, comple- mentaria de la Ley de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ( BOE n.º 263, de 30 de octubre de 2014). Una materia en la que además se está trabajando activamente para modificarla, como lo demuestra la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de diciembre de 2016, sobre el reconocimiento mutuo de las resoluciones de embargo y decomiso [COM(2016) 819 final]. Vid. GONZÁLEZ CANO , M. I. (2016): El decomiso como instrumento de la cooperación judicial en la Unión Europea y su incorporación al proceso penal español . Valencia: Tirant lo Blanch; VV.AA . (2016a): Cooperación jurídica penal internacional . Madrid: Lefebvre-El Derecho, pp. 603 y ss.; ARANGÜENA FANEGO, C., HOYOS SANCHO, M. DE, RODRÍGUEZ‑MEDEL NIETO, C . (dirs.) (2015): Reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea. Análisis teórico‑práctico de la Ley 23/2014, de 20 de noviembre . Cizur Menor: Aranzadi; GASCÓN INCHAUSTI, F. (2010): "Mutuo reconocimiento de resoluciones judiciales en la Unión Europea y decomiso de bienes". Cuadernos Digitales de Formación , n.º 6, pp. 1 y ss. 107 DURBÁN SICILIA , L. (2011): "Reconocimiento mutuo de resoluciones de decomiso: un paso más en la lucha contra la delincuencia en la Unión Europea (comentario a la Ley 4/2010, de 10 de marzo, para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones judiciales de decomiso)". Noticias de la Unión Europea , n.º 316, p. 32. 108 Considerando n.º 7 DM 2006/783/JAI.
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