Revista da EMERJ - V. 21 - N. 1 - Janeiro/Abril - 2019
R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 21, n. 1, p. 42 - 91, Janeiro-Abril. 2019 71 – pese a que el artículo utiliza en su rotulación el término "potes- tad", estamos ante una obligación que la Unión Europea impone a los Estados, al menos en los niveles mínimos que se marcan en el mismo; – la infracción que puede dar lugar al decomiso tiene que cumplir dos exigencias: que haya sido cometida en el marco de una "organización delictiva" 93 , y que la misma esté recogida en concretas Decisiones Marco referidas a: falsificación del euro 94 ; blanqueo de capitales 95 ; trata de seres humanos 96 ; represión de la ayuda a la entrada, a la circulación y a la estancia irregulares 97 ; lucha contra la explotación sexual de los niños y la pornogra- fía infantil 98 ; tráfico ilícito de drogas 99 ; y terrorismo 100 ; y – esas infracciones tienen que tener dos rasgos: primero, tener capa- cidad de generar un beneficio económico, esto es, ganancias 101 , y, segundo, si se trata del blanqueo de capitales, que se castiguen con penas de prisión de al menos cuatro años en su grado máximo, y para las infracciones di- ferentes que se castiguen con penas de prisión de al menos entre cinco y diez años en su grado máximo. Cumpliéndose todas estas exigencias, los Estados tendrán que posi- bilitar el decomiso ampliado en las siguientes situaciones 102 : 1.ª) Cuando el órgano jurisdiccional –nacional–, basándose en he- chos concretos, considere razonable el decomiso al estar plenamente con- 93 A los efectos de esta DM 2005/212/JAI, se toma el concepto de "organización delictiva" recogido en el art. 1 de la Acción Común 98/733/JAI, de 21 de diciembre de 1998, adoptada por el Consejo sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativa a la tipificación penal de la participación en una organización delictiva en los Estados miembros de la Unión Europea ( DOUE L 351, de 29 de diciembre de 1998): "una asociación estructurada de más de dos personas, establecida durante un cierto período de tiempo, y que actúe de manera concertada con el fin de cometer delitos sancionables con una pena privativa de libertad o una medida de seguridad privativa de libertad de un máximo de al menos cuatro años como mínimo o con una pena aún más severa, con independencia de que esos delitos constituyan un fin en sí mismos o un medio de obtener beneficios patrimoniales y, en su caso, de influir de manera indebida en el funcionamiento de la autoridad pública". 94 Decisión Marco 2000/383/JAI del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre el fortalecimiento de la protección, por medio de sanciones penales y de otro tipo, contra la falsificación de moneda con miras a la introducción del euro ( DOUE n.º L 140, de 14 de junio de 2000). 95 DM 2001/500/JAI. 96 Decisión Marco 2002/629/JAI del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativa a la lucha contra la trata de seres humanos ( DOUE n.º L 203, de 1 de agosto de 2002). 97 Decisión Marco 2002/946/JAI del Consejo, de 28 de noviembre de 2002, destinada a reforzar el marco penal para la represión de la ayuda a la entrada, a la circulación y a la estancia irregulares ( DOUE L 328, de 5 de diciembre de 2002). 98 Decisión Marco 2004/68/JAI del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, relativa a la lucha contra la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil ( DOUE n.º L 13, de 20 de enero de 2004). 99 DM 2004/757/JAI. 100 DM 2002/475/JAI. 101 Esto significa que, al menos expresamente, quedan excluidas del decomiso ampliado los bienes, efectos e instrumen- tos del delito. 102 VARGAS GONZÁLEZ , P. (2012): El comiso del patrimonio criminal . Salamanca: Universidad de Salamanca –tesis doc- toral inédita–, pp. 58 y ss.
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