Revista da EMERJ - V. 21 - N. 1 - Janeiro/Abril - 2019
R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 21, n. 1, p. 42 - 91, Janeiro-Abril. 2019 70 [18] Con la DM 2005/212/JAI 90 el Consejo de la Unión Europea dio un paso más en la estrategia de ahogar financieramente a la delincuen- cia transfronteriza organizada, privándola de todo beneficio económico, considerando que la prevención y lucha contra ella deben centrarse en el seguimiento, embargo, incautación y decomiso de los productos del deli- to, acciones que siempre se ven dificultadas por las asimetrías que se dan entre las legislaciones de los países europeos 91 . Los cambios realizados comienzan desde el art. 1 DM 2005/212/ JAI con las definiciones, puesto que: – "decomiso" es "toda pena o medida dictada por un tribunal a raíz de un proceso penal relativo a una o varias infracciones penales, que tenga como consecuencia la privación definitiva de algún bien", con lo cual, por un lado, se afirma su carácter retributivo, y por otro, se reserva su imposición, en exclusiva, a los órganos judiciales del orden jurisdiccional penal 92 ; y – "productos" es "todo beneficio económico derivado de una ac- ción penal", que pueden consistir "...
en cualquier clase de bienes
, ma- teriales o inmateriales, muebles o inmuebles, así como los actos jurídicos o documentos que acrediten la titularidad u otros derechos sobre tales bienes", lo que mantiene la idea recogida en otros textos de su naturaleza económica, su asimilación a las ganancias y su carácter derivado con rela- ción a los delitos cometidos. El decomiso, total o parcial, va a alcanzar a bienes, instrumentos y productos de infracciones penales, pero siempre que las mismas estén tipifi- cadas –en abstracto – con penas privativas de libertad de duración superior a un año (art. 2.1 DM 2005/212/JAI). Y, como en textos ya analizados, el art. 2.1 in fine DM 2005/212/JAI permite el decomiso por sustitución. La novedad más importante que se recoge en esta Decisión Mar- co la constituye la "potestad" otorgada a los órganos jurisdiccionales de decretar el "decomiso ampliado", regulado con detalle en el art. 3 DM 2005/212/JAI: 90 Decisión Marco 2005/212/JAI del Consejo, de 24 de febrero de 2005, relativa al decomiso de los productos, instrumentos y bienes relacionados con el delito ( DOUE n.º L 68, de 15 de marzo de 2005). 91 Considerando n.º 1 DM 2005/212/JAI. 92 No obstante, para la privación del producto de las infracciones fiscales los Estados podrán aplicar procedimientos distintos de los penales (art. 2.2 DM 2005/212/JAI).
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