Revista da EMERJ - V. 21 - N. 1 - Janeiro/Abril - 2019

 R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 21, n. 1, p. 42 - 91, Janeiro-Abril. 2019  69 ampliable en el futuro, entre los que se encuentran la pertenencia a una or- ganización delictiva, el terrorismo, la corrupción, el fraude y el blanqueo del producto del delito 87 , tomado como referencia la definición que se haga de los mismos en el Estado de emisión y siempre y cuando sean castigados con penas privativas de libertad cuya duración máxima sea de al menos tres años. La parte nuclear de la Decisión Marco la constituyen los arts. 4 a 12, dedicados al procedimiento de ejecución de las resoluciones de embargo preventivo de bienes, en los que se recogen los trámites a seguir, la dura- ción de la medida de embargo, los motivos de no reconocimiento o no ejecución, así como los de su suspensión, y el tratamiento subsiguiente a dar a los bienes embargados. [17] La DM 2004/757/JAI 88 , en la que se destaca como el tráfico ilícito de drogas no sólo representa una amenaza para la salud, la seguridad y la calidad de vida de los ciudadanos de la Unión Europea, sino también para la economía legal, la estabilidad y la seguridad de los Estados miem- bros 89 , recoge también menciones –pocas– con relación al decomiso, que permiten ir asentando los criterios europeos en esta materia: – la obligación de los Estados de decomisar las sustancias, los ins- trumentos utilizados o que se pretenda utilizar en estos delitos, y los pro- ductos de dichos delitos (art. 4.5 DM 2004/757/JAI); – para asegurar la eficacia final del decomiso, al menos en términos económicos, en los países los órganos judiciales tendrán que adoptar el embargo de bienes cuyo valor corresponda al de los productos, sustancias o instrumentos referenciados (art. 4.5 in fine DM 2004/757/JAI); – bajo el rubro "sanciones a las personas jurídicas" (art. 7.1.f) DM 2004/757/JAI), la aplicación a ellas del decomiso; – la protección de los derechos de los terceros, siempre que hayan actuado de buena fe (art. 4.5 DM 2004/757/JAI); y – el respecto a los derechos de las víctimas, que en materia de narco- tráfico siempre van a tener una consideración especial a la hora de prever el destino a dar a los bienes decomisados o a los recursos económicos que se obtengan de su venta (art. 4.5 DM 2004/757/JAI). 87 Art. 3.2 DM 2003/577/JAI. 88 Decisión Marco 2004/757/JAI del Consejo, de 25 de octubre de 2004, relativa al establecimiento de disposiciones mínimas de los elementos constitutivos de delitos y las penas aplicables en el ámbito del tráfico ilícito de drogas ( DOUE L 335, de 11 de noviembre de 2004). 89 Considerando n.º 1 DM 2004/757/JAI.

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