Revista da EMERJ - V. 21 - N. 1 - Janeiro/Abril - 2019
R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 21, n. 1, p. 42 - 91, Janeiro-Abril. 2019 68 Destacar como para favorecer la persecución efectiva de los delitos de terrorismo, en el art. 6 DM 2002/475/JAI a los Estados se les da la po- sibilidad de incluir en sus Códigos Penales medidas en beneficio del autor del delito, siempre y cuando: a) abandone la actividad terrorista; y b) proporcione a las autoridades, administrativas o judiciales, infor- mación de que éstas no hubieran podido obtener de otra forma, si con ello se les ayuda a impedir o atenuar los efectos del delito, identificar o procesar a los otros autores del delito, encontrar pruebas, o impedir que se comentan otras actividades terroristas. Lógicamente, hay que entender que estos beneficios para los autores de los hechos deben alcanzar las actividades terroristas en sí mismo consi- deradas como su financiación, lo que tiene relación directa con la operati- vidad del decomiso en todas sus modalidades. [16] Hay que destacar también la DM 2003/577/JAI 85 , que entre otras finalidades tiene la de establecer las normas en virtud de las cuales un Estado miembro tiene que reconocer y ejecutar en su territorio una resolución de embargo preventivo dictada por una autoridad judicial de otro Estado miembro en el marco de un procedimiento penal, con el ob- jetivo de impedir, con carácter provisional, la destrucción, transformación, desplazamiento, transferencia o enajenación de bienes que pudieran ser sometidos a decomiso 86 . Por tanto, las resoluciones de embargo de bienes tienen una función instrumental con relación a su posterior decomiso. En la tramitación de las peticiones, se eximen de tener que superar el control de la doble tipificación de los hechos un amplio listado de delitos, JAI se les añaden otros "delitos ligados a las actividades terroristas". 85 Decisión Marco 2003/577/JAI del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la ejecución en la Unión Europea delas reso- luciones de embargo preventivo de bienes y aseguramiento de pruebas ( DOUE n.º L 196, de 2 de agosto de 2003). La misma fue transpuesta al ordenamiento jurídico español por la Ley 18/2006, de 5 de junio, para la eficacia en la Unión Europea de las resoluciones de embargo y de aseguramiento de pruebas en procedimientos penales ( BOE n.º 134, de 6 de junio de 2006), así como por la Ley Orgánica 5/2006, de 5 de junio, complementaria de la Ley para la eficacia en la Unión Europea de las resoluciones de embargo y de aseguramiento de pruebas en procedimientos penales, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ( BOE n.º 134, de 6 de junio de 2006). Vid. DELGADO MARTÍN , J. (2007): "Emisión de una Decisión de embargo preventivo de bienes o aseguramiento de pruebas en el ámbito de la Unión Europea". Estudios de Derecho Judicial , n.º 117, pp. 1 y ss.; IRURZUN MONTORO , F. (2007): "Principio de confianza y reconocimiento mutuo. Su reflejo en la ejecución de resoluciones de embargo preventivo y aseguramiento de pruebas en la Unión Europea". Estudios de Derecho Judicial , n.º 117, pp. 1 y ss.; MORÁN MARTÍNEZ , R. A. (2004): "El embargo preventivo y aseguramiento de pruebas, la ejecución de sanciones pecuniarias y el comiso: las Decisiones marco". En: GALGO PECO , A. (dir.): Derecho Penal Supranacional y cooperación jurídica internacional . Madrid: Consejo General del Poder Judicial, pp. 381 y ss. 86 Art. 2.c) DM 2003/577/JAI.
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