Revista da EMERJ - V. 21 - N. 1 - Janeiro/Abril - 2019

 R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 21, n. 1, p. 42 - 91, Janeiro-Abril. 2019  67 Estados de esta obligación cuando el valor que corresponda al producto del delito sea inferior a cuatro mil euros (art. 3 DM 2001/500/JAI) [15] La DM 2002/475/JAI 81 está dedicada a combatir monográfica- mente al terrorismo, por considerarlo una de las acciones más graves que pueden violar los valores -dignidad humana, libertad, igualdad, solidaridad, respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales- y prin- cipios -democracia y Estado de Derecho- de la Unión Europea 82 . Como en su tutela son insuficientes los esfuerzos independientes y aislados que puedan realizar cada uno de los países de la Unión, la Unión Europea lleva a la práctica el principio de reciprocidad fijando medidas que, respetando los derechos fundamentales garantizados tanto en el CEDH como en la CDFUE 83 , tienen que ser incorporadas a sus sistemas penales por cada uno de los Estados miembros. Para el art. 2.1 DM 2002/475/JAI, un "grupo terrorista" tiene que tener las siguientes características: - organización estructurada, teniendo esta consideración la que no se haya formado "...…fortuitamente para la comisión inmediata de un delito y en la que no necesariamente se ha asignado a sus miembros funciones formalmente definidas ni hay continuidad en la condición de miembro o una estructura desarrollada"; – establecida durante cierto periodo de tiempo; – compuesta por dos o más personas; – que actúan de manera concertada; y – todo ello con la finalidad de cometer delitos de terrorismo 84 . 81 Decisión Marco 2002/475/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, sobre la lucha contra el terrorismo ( DOUE n.º 164, de 22 de junio de 2002). 82 Considerando n.º 1 DM 2002/475/JAI. Además de ello, teniendo presenta la vulnerabilidad de las víctimas en estos delitos de terrorismo, en el art. 10 DM 2002/475/JAI se contienen tres menciones fundamentales para ellas: 1.ª) Desligar la investigación y/o el enjuiciamiento de los hechos delictivos de la formulación de denuncia o acusación por una persona que haya sido víctima de ellos, cuando menos si los hechos fueron cometidos en el territorio de un Estado miembro. 2.ª) Recordar a los países la necesidad de hacer efectivas las medidas contenidas en la Decisión Marco 2001/220/JAI del Consejo, de 15 de marzo de 2001, sobre el estatuto de la víctima en el procedimiento penal ( DOUE n.º L 82, de 22 de marzo de 2001), la cual ha sido derogada y sustituida por la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos ( DOUE n.º L 315, de 14 de noviembre de 2012), que en el caso de España ha traído como consecuencia la aprobación de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito ( BOE n.º 101, de 28 de abril de 2015). 3.ª) Extender a los familiares de víctimas las medidas de protección y asistencia. 83 Junto a esta declaración general, común a otros muchos instrumentos jurídicos, en el Considerando n.º 10 in fine se declara que "...…[n]ada de lo dispuesto en la presente Decisión marco podrá interpretarse como un intento de reducir u obstaculizar derechoso libertades fundamentales tales como el derecho de huelga, la libertad de reunión, de asociación o de expresión, ni, en particular, el derecho de fundar un sindicato con otras personas o de afiliarse a un sindicato para defender los intereses de sus miembros, así como el correspondiente derecho a manifestarse". 84 Estos "delitos de terrorismo" son detallados en los arts. 1.1 y 2 DM 2002/475/JAI, y a ellos en el art. 3 DM 2002/475/

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