Revista da EMERJ - V. 21 - N. 1 - Janeiro/Abril - 2019
R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 21, n. 1, p. 42 - 91, Janeiro-Abril. 2019 65 Además de ello, los Estados quedaron obligados a garantizar que su legislación y procedimientos sobre confiscación de los productos del delito 75 permitan el decomiso de bienes cuyo valor corresponda a dicho producto -decomiso por sustitución-, tanto en procedimientos estricta- mente nacionales como en procedimientos incoados a petición de otro Estado miembro, incluidas las solicitudes para la ejecución de órdenes de decomiso procedentes del extranjero (art. 1.2 AC 98/699/JAI). En la Acción Común también se sentaron bases importantes de cara a facilitar la cooperación internacional en diversos aspectos: - los Estados deberán atender las solicitudes que le formule otro país miembro para posibilitar la identificación y seguimiento del presunto producto de delitos, siempre que existan motivos razonables que permi- tan presumir que se ha cometido una infracción penal, una asistencia que tendrá que ser prestada en una fase de la investigación tan temprana como sea posible (art. 1.3 AC 98/699/JAI), y ello sin dar prioridad a ninguna de las peticiones que se reciban (art. 3 AC 98/699/JAI); - tendrán que elaborar los Estados una guía de fácil consulta en la que se dé información sobre dónde conseguir asesoramiento, con men- ción de la asistencia que puedan ofrecer en la identificación, el seguimien- to, el embargo o la incautación y el decomiso de instrumentos y productos del delito (art. 2.1 AC 98/699/JAI); - se potenciará en los países el contacto directo entre los investigadores, los magistrados encargados de las investigaciones y los fiscales de los Estados miembros, limitando al máximo las peticiones de asistencia a través de canales oficiales (art. 4.1 AC 98/699/JAI), mucho más formales y menos efectivos; - se tomarán por los Estados todas las medidas necesarias para re- ducir al mínimo el riesgo de desaparición de los activos, entre las que se incluirán aquéllas necesarias para que los activos objeto de la petición de otro Estado miembro puedan ser rápidamente embargadas o incautadas a fin de que no se vean frustradas posteriores demandas de decomiso (art. 5.1 AC 98/699/JAI); - los Estados simplificarán las peticiones de investigadores que sean adi- cionales o complementarias a otras ya formuladas (art. 5.2 AC 98/699/JAI); y 75 La vinculación de la AC 98/699/JAI con el Convenio de Estrasburgo alcanzaba incluso a asumir la definición que en el mismo se daba a los términos "instrumentos", "bienes", "producto" y "decomiso" (art. 1.2 in fine AC 98/699/JAI), que como hemos señalado está limitado a las ganancias directas generadas por los delitos.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NTgyODMz