Revista da EMERJ - V. 21 - N. 1 - Janeiro/Abril - 2019
R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 21, n. 1, p. 42 - 91, Janeiro-Abril. 2019 63 las resoluciones judiciales en materia penal 65 , de acuerdo a los principios de legalidad, subsidiariedad y proporcionalidad, y, si es necesario, mediante la aproximación de las legislaciones penales (art. 67.3 TFUE). Y todo ello con un claro contrapunto: respetando los derechos fundamentales y las garantías definidas a nivel europeo 66 , y además las tradiciones jurídicas y los principios constitucionales de cada uno de los países. En la fiducia recíproca 67 , que es el punto de partida de las relaciones interestatales en la Unión Europea, desde finales de los años noventa del siglo pasado se han ido sucediendo en la Unión Europea acciones comu- nes, decisiones marco y directivas en materia penal y procesal penal, cada día más amplias en su contenido y obligaciones para los Estados 68 , pero cuya eficacia siempre queda supeditada a los procesos de transposición que en cada uno de ellos se haga a su sistema jurídico interno 69 . El estudio de cómo se han implementado cada una de las normas permite evidenciar, por un lado, los diferentes niveles de compromiso en- tre los veintiocho países miembros en la prevención y represión de la de- lincuencia grave que tenga dimensión transfronteriza 70 , y, por otro, el cómo 65 FAGGIANI, V. (2016): "El principio de reconocimiento mutuo en el espacio europeo de justicia penal. Elementos para una construcción dogmática". Revista General de Derecho Europeo , n.º 38, pp. 73 y ss.; VV.AA . (2015): La cooperación judicial penal en Europa: De la asistencia judicial al reconocimiento mutuo . Madrid: Consejo General del Poder Judicial; DÍAZ PITA , M. P. (2013): "La lucha contra los delitos transfronterizos y no transfronterizos en la unión europea: los instrumentos de inves- tigación transfronteriza y el principio de reconocimiento mutuo". Revista General de Derecho Penal , nº 20, pp. 1 y ss.; LICA‑ TA , G. F. (2013): “El principio de Reconocimiento Mutuo y su desarrollo”. En: CARMONA RUANO, M., GONZÁLEZ VEGA, I., MORENO CATENA, V. M. (dirs.): Cooperación Judicial Penal en Europa . Madrid: Dykinson, pp. 705 y ss.; VV.AA . (2011): Reconocimiento y ejecución de resoluciones penales en el Espacio Judicial Europeo . Madrid: Consejo General del Poder Judicial. 66 IZQUIERDO SANS, C. (2016): "La callada configuración de los derechos fundamentales por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea". En: PÉREZ MANZANO, M., LASCURAÍN SÁNCHEZ, J. A. (dirs.): La tutela multinivel del principio de legalidad penal . Madrid: Marcial Pons, pp. 57 y ss.; RUIZ MIGUEL, C. (2015): "Derechos fundamentales constitucionales y derechos humanos internacionales: su articulación normativa en España". Revista Europea de Derechos Fundamentales , nº 26, pp. 33 y ss.; ETXEBERRÍA GURIDI , J. F. (2008): “Los derechos fundamentales en el espacio europeo de libertad, seguridad y justicia penal”. Revista Vasca de Administración Pública , n.º 82, f. 2, pp. 103 y ss. ; ARANGÜENA FANEGO , C. (coord.) (2007): Garantías procesales en los procesos penales en la Unión Europea . Valladolid: Lex Nova. 67 HOYOS SANCHO, M. DE (2005): "El principio de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Euro- pea: ¿asimilación automática o corresponsabilidad?". Revista de Derecho Comunitario Europeo , n.º 22, pp. 807 y ss. 68 PÉREZ CEPEDA, A. I. (2016): "¿Existe un sistema penal transnacional?". En: PÉREZ CEPEDA, A. I. (dir.): Política criminal ante el reto de la delincuencia transnacional . Valencia: Tirant lo Blanch, pp. 219 y ss.; GASCÓN INCHAUSTI , F. (2007): "En torno a la creación de un derecho procesal penal europeo". Revista Española de Derecho Europeo , n.º 23, pp. 371 y ss. 69 MORÁN MARTÍNEZ , R. A. (2007): "Decisión Marco de 22 de julio de 2003, relativa a la ejecución en la Unión Europea de las resoluciones de embargo preventivo de bienes y aseguramiento de pruebas". Estudios de Derecho Judicial , n.º 117, p. 170. 70 Según el art. 83.1 TFUE, el Parlamento Europeo y el Consejo pueden establecer, por medio de directivas, normas mínimas relativas a la definición de las infracciones penales y de las sanciones en ámbitos delictivos que reúnan dos características: que sean de especial gravedad y que además tengan una dimensión transfronteriza, la cual puede derivar del carácter o de las repercusiones de dichas infracciones o de una necesidad particular de combatirlas según criterios co- munes. En particular, se establece que estos ámbitos delictivos son los siguientes: el terrorismo, la trata de seres humanos y la explotación sexual de mujeres y niños, el tráfico ilícito de drogas, el tráfico ilícito de armas, el blanqueo de capitales, la corrupción, la falsificación de medios de pago, la delincuencia informática y la delincuencia organizada. Además, teniendo
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