Revista da EMERJ - V. 21 - N. 1 - Janeiro/Abril - 2019

 R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 21, n. 1, p. 42 - 91, Janeiro-Abril. 2019  62 integración penal regional 61 , en el que se trabaja tanto por las acciones de- lictivas que se producen en Europa, como las que se hacen contra Europa, todo ello de manera acorde a cómo se viene trabajando fundamentalmen- te en Naciones Unidas, en la Organización de Estados Americanos, en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico y en el Consejo de Europa, en aras a erradicar los espacios de impunidad 62 . Uno de sus ámbitos de actuación más desarrollados es el que tiene que ver con el combate al fraude, a la corrupción, al blanqueo de capitales y a los delitos económicos 63 , en orden a proteger, en última instancia, los intereses financieros de la Unión y el euro, para lo cual se ha legislado en materia de Derecho Penal, de Derecho Procesal penal, e inclusive desde la perspectiva orgánica, en la que se viene trabajando en la creación de una Fiscalía Europea 64 . Tomando como referente la actividad legislativa en materia penal del Consejo de Europa, progresivamente, con la sucesión de los Tratados de Maastricht, Ámsterdam, Niza y Lisboa, se ha ido pergeñando, en la política de los pequeños pasos de la que se hablaba en la Declaración Schuman, un espacio común integrado, cada vez más amplio -de la pequeña Comunidad de los Seis a la Unión de los veintiocho -, que entre otros objetivos se marca el ofrecer a sus ciudadanos un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores, en el que esté garantizada la libre circulación de per- sonas conjuntamente con medidas adecuadas en materia de prevención y lucha contra la delincuencia" (art. 3.2 TUE). En orden a ello, la Unión se esforzará por garantizar un nivel elevado de seguridad mediante medidas de prevención de la delincuencia y de lucha en contra de ella, medidas de coordinación y cooperación entre autoridades policiales y judiciales y otras autoridades competentes, así como mediante el reconocimiento mutuo de 61 MANACORDA , S. (1999): La corruzione internazionale del pubblico agente. Linee dell’indagine penalistica . Napoli: Jovene, pp. 206 y ss. 62 SZAREK‑MASON, P. (2011): “The European Union policy against corruption in the light of international develop- ments”. En: ECKES , C., KONSTADINIDES , T. (edits.): Crime within the Area of Freedom, Security and Justice. A European Public Order . Cambridge: Cambridge University Press, pp. 43 y ss. 63 Y, a consecuencia de ello, el comiso. Vid. RODRÍGUEZ PUERTA , M. J. (2009): "La política europea en materia de comiso". En: TAMARIT SUMALLA, J. (coord.): Las sanciones penales en Europa , Pamplona: Aranzadi, pp. 399 y ss. 64 Sobre la misma, prevista en el art. 86 TFUE, vid. MORENO CATENA, V . (2014): Fiscalía Europea y derechos fundamen- tales . Valencia: Tirant lo Blanch; RODRÍGUEZ GARCÍA , N. (2013): "Aprendiendo del pasado en el proceso de creación de la Fiscalía Europea". Revista General de Derecho Europeo , n.º 31, pp. 31 y ss.; MORÁN MARTÍNEZ , R. A. (2011): "La nueva Decisión de Eurojust y la previsión del Tratado de Lisboa de la creación, a partir de Eurojust, de la Fiscalía Euro- pea". Cuadernos Digitales de Formación , n.º 4, pp. 1 y ss.

RkJQdWJsaXNoZXIy NTgyODMz