Revista da EMERJ - V. 21 - N. 1 - Janeiro/Abril - 2019

 R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 21, n. 1, p. 42 - 91, Janeiro-Abril. 2019  59 de delitos que especifique, válvula de escape que si bien quita presión a los Estados favoreciendo la firma, ratificación, aceptación, aprobación o ad- hesión al Convenio, complica la armonización legislativa de los países en un espacio geográfico -relativamente- integrado 49 , lo que años más tarde, cuando menos para sus países, trató de ser corregido por la Unión Euro- pea con la AC 98/699/JAI 50 . Después de regular en el art. 6 CCOEE los delitos de blanqueo, el centro del Convenio de Estrasburgo lo conforma el Capítulo III (arts. 7 a 35), dedicado a la cooperación internacional con relación a la cual se pre- tende crear un sistema más eficaz que el existente en aquellos momentos, pidiendo a los Estados que atiendan a las solicitudes: - por un lado, de confiscación de bienes específicos que constituyan producto o instrumentos, así como la confiscación de un producto que consista en el requerimiento de pago de una cantidad de dinero corres- pondiente al valor del producto; y - por otro, de auxilio en la investigación y medidas provisionales con el fin de llevar a cabo cualquiera de las formas de confiscación acabadas de mencionar. Tomando como punto de partida estos principios y medidas generales de cooperación internacional, se regula el tema de la identificación y localiza- ción de los bienes que pueden ser sometidos a confiscación; su aseguramiento a través de medidas provisionales y la ejecución del comiso a través de la orden respectiva, sea porque el Estado ejecute la orden dictada por el órgano judicial del Estado peticionario, o la emitida por sus propias autoridades competentes. Por último, el Convenio se refiere al destino de los bienes confiscados, al in- dicar que será el que señale la legislación nacional del Estado requerido, salvo que se acuerde por los países implicados algo diverso. [11] Este Convenio de Estrasburgo fue actualizado y sustituido por el Convenio de Varsovia 51 , que amplió su ámbito a la financiación del terro- rismo (art. 2 CCOEV). 49 Igualmente se hace, con relación a los delitos de blanqueo, en el art. 6.4 CCOEE. 50 Acción Común 98/699/JAI, de 3 de diciembre de 1998, adoptada por el Consejo sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativa al blanqueo de capitales, identificación, seguimiento, embargo, incautación y decomiso de los instru- mentos y productos del delito ( DOUE n.º L 333, de 9 de diciembre de 1998). 51 Convenio relativo al blanqueo, seguimiento, embargo y comiso de los productos del delito y a la financiación del terrorismo , hecho en Varsovia el 16 de mayo de 2005, ratificado por España el 26 de junio de 2010 ( BOE n.º 155, de 26 de junio de 2010) (CCOEV).

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