Revista da EMERJ - V. 21 - N. 1 - Janeiro/Abril - 2019

 R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 21, n. 1, p. 42 - 91, Janeiro-Abril. 2019  57 delictivos en los que son competentes y que tan interrelacionados entre sí están 42 , máxime cuando tienen carácter transnacional 43 . 3. El decomiso según el Consejo de Europa [9] Es sabido, y reconocido públicamente 44 , que desde la segunda mitad del siglo XX el Consejo de Europa ha jugado un papel esencial en la definición de una política criminal en la lucha contra el crimen en los cuarenta y siete países miembros. Y más allá, puesto que su influencia se ha extendido a otras áreas geográficas e incluso a las iniciativas normativas de Naciones Unidas, que siempre ha tomado los tratados y convenios del Consejo de Europa como una fuente de inspiración prioritaria. El decomiso, relacionado con el blanqueo de capitales y con la co- rrupción, no ha sido una excepción en su línea de trabajo primordial en los últimos años en orden a proteger a la sociedad con una política penal común. [10] En 1990 se aprobó el Convenio de Estrasburgo 45 , considerando que la lucha contra los delitos graves, que constituye un problema con una di- mensión cada vez más internacional, requiere del uso de métodos moder- nos y efectivos a escala internacional, en especial, aquellos que posibiliten el privar a los delincuentes del producto del delito 46 . 42 Como señala la OFICINA DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DROGA Y EL DELITO (2010): Guía técnica de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción . New York: United Nations, pp. 233 y ss., con carácter general las dependencias de inteligencia financiera desempeñan tres funciones básicas: 1.ª) Funcionan como un depositario para centralizar la información sobre blanqueo de dinero, en general procedente de instituciones financieras y otros intermediarios, y ejercen un importante control operacional en relación con el uso y la difusión de esa información. 2.ª) Llevan a cabo una "función de análisis" consistente en procesar la información que reciben y agregar datos útiles sobre la operación notificada. Esta información se suele obtener a partir de los propios datos de las dependencias, así como de otras bases de datos gubernamentales a las que las dependencias tienen acceso, las fuentes del dominio público, entidades que proporcionan datos adicionales y dependencias de inteligencia financiera extranjeras. Parte de la función de análisis puede incluir la realización de actividades de investigación con un análisis estratégico y/o estadístico que se compartiría con otras autoridades encargadas de hacer cumplir la ley en relación, por ejemplo, con el desarrollo de nuevas tendencias o tipologías de blanqueo de dinero, el levantamiento de mapas en que se indicarían las actividades financieras delictivas en amplias zonas geográficas y el establecimiento de vínculos internacionales que no son evidentes en las actividades de investigación iniciales. 3.ª) Las dependencias sirven para facilitar, de manera activa y reactiva, el intercambio de información sobre operaciones financieras poco frecuentes o sospechosas entre dependencias extranjeras y organismos nacionales encargados de hacer cumplir la ley, regulatorios o judiciales. 43 YASAKA , N. (2017): “Knowledge management in international cooperation for anti-money laundering”. Journal of Money Laundering Control , vol. 20, n.º 1, pp. 27 y ss. 44 RUIZ VADILLO, E. (1985): "Algunas consideraciones sobre la contribución del Consejo de Europa al desarrollo y perfeccionamiento del Derecho Penal". Revista General de Derecho , n.º 489, pp. 1715 y ss. 45 Convenio relativo al blanqueo, seguimiento, embargo y decomiso de los productos del delito , hecho en Estrasburgo el 8 de noviembre de 1990, ratificado por España el 21 de octubre de 1998 ( BOE n.º 252, de 21 de octubre de 1998) (CCOEE). 46 Cfr. Preámbulo CCOEE.

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