Revista da EMERJ - V. 21 - N. 1 - Janeiro/Abril - 2019

 R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 21, n. 1, p. 42 - 91, Janeiro-Abril. 2019  56 el producto de los demás delitos contemplados en la Convención y los bienes decomisados en cualquier otro caso. A partir de esta clasificación, se determinará quién sea el beneficiado con la restitución, una vez que se haya tomado en cuenta la situación de los terceros de buena fe: - cuando se trate de fondos públicos que han sido objeto de malver- sación, peculado o blanqueo, el Estado requerido los devolverá al Estado Parte requirente, pues éste es su titular; - cuando se trate del producto de cualquier otro delito previsto en la Convención, los bienes decomisados serán devueltos al Estado requirente si éste demuestra su propiedad anterior sobre ellos, o si ha sufrido daños que deberán ser reconocidos por el Estado requerido; y - los bienes decomisados en cualquier otro caso deberán restituirse prioritariamente al Estado requirente, a sus propietarios legítimos anterio- res, o se dedicarán a la indemnización de las víctimas del delito. Por último, reseñar que en el art. 58 CNUC se hace mención a algu- nas necesidades orgánicas para que la eficacia en materia de recuperación de activos sea mayor. Concretamente, a que los países piensen en la posi- bilidad de establecer una dependencia de inteligencia financiera encargada de recibir, analizar y dar a conocer a las autoridades competentes todo informe relacionado con las transacciones financieras sospechosas relacio- nada con actos de corrupción. Una materia en la que los países están más avanzados en materia de blanqueo de capitales y financiación del terro- rismo -con las Unidades de Inteligencia Financiera- 39 o de narcotráfico 40 , cuya experiencia es esencial en la creación y actuación de las Oficinas de Recuperación -y Gestión- de Activos 41 , debiendo entre todas ellas estar coordinadas tanto en la prevención como en el combate de los fenómenos 39 Vid. VERVAELE, J. A. E. (2017): "Uso de información de inteligencia en el proceso penal". En: MORENO CAT‑ ENA, V., ARNÁIZ SERRANO, A . (dirs.): El Estado de Derecho a prueba: Seguridad, libertad y terrorismo . Valencia: Tirant lo Blanch, pp. 27 y ss. y, además, el Documento de Trabajo de la Comisión Europea, de 26 de junio de 2017, sobre la mejora de la cooperación entre las Unidades de Inteligencia Financiera de la Unión Europea [SWD(2017) 275 final], así como el Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 26 de junio de 2017, sobre la evaluación de los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo que afectan al mercado interior y están relacionados con actividades transfronterizas [COM(2017) 340 final]. 40 En el caso de España, con la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones prevista en el art. 6 de la Ley 17/2003, de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados ( BOE n.º 129, de 30 de mayo de 2003). En esta materia vid. VV.AA . (2009): Estrategia Nacional sobre Drogas 2009‑2016 . Madrid: Ministerio de Sanidad y Política Social; ZARAGOZA AGUADO, J. A. (2006): "La nueva regulación del comiso de bienes en el Código Penal y en el Derecho comparado". Cuadernos de Derecho Judicial , n.º 10, pp. 20 y ss. 417 GARRIDO CARRILLO, F. J. (2017): "La Oficina de Recuperación y Gestión de Activos". En: FUENTES SO‑ RIANO , O. (coord.): El proceso penal. Cuestiones fundamentales . Valencia: Tirant lo Blanch, pp. 505 y ss.; PERRINO PÉREZ, A. L., JAÉN VALLEJO, M. (2016): La recuperación de activos frente a la corrupción. La Oficina de Recuperación y Gestión de Activos . Madrid: Dykinson.

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