Revista da EMERJ - V. 21 - N. 1 - Janeiro/Abril - 2019
R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 21, n. 1, p. 42 - 91, Janeiro-Abril. 2019 55 elevado, e intensificando el escrutinio de toda cuenta solicitada o mante- nida por o a nombre de personas que desempeñen o hayan desempeñado funciones públicas prominentes y de sus familiares y estrechos colabo- radores -conocidos como Personas Expuestas Políticamente(PEP) 37 -. De igual forma, se busca frenar las operaciones de los bancos que no tengan presencia real y que no estén afiliados a un grupo financiero sujeto a regu- lación. Y, también, que los Estados compartan con otros la información financiera de importancia para investigar, reclamar o recuperar los activos que son productos de un delito y controlar las actividades financieras de los funcionarios públicos. Sobre la recuperación directa de activos por parte del Estado perju- dicado, en el art. 53 CNUC se pretende, por una parte, que los Estados re- conozcan a otros su derecho a interponer una acción civil para determinar la titularidad o propiedad de los bienes adquiridos mediante la comisión de los delitos previstos en la Convención; y que se faculte a los tribunales a ordenar a quienes los han cometido, a resarcir o indemnizar en daños y perjuicios al Estado que resulte perjudicado y que se permita a los tri- bunales u otras autoridades competentes, a reconocer en relación con el comiso, el derecho de propiedad de otro Estado Parte sobre los bienes que se han adquirido mediante la comisión de un delito de los ya mencionados. De igual forma se articulan mecanismos de recuperación de activos a través de la cooperación internacional para el decomiso (arts. 54 a 56 CNUC), previendo facultades importantes en tanto en cuanto con fre- cuencia los delincuentes procuran ocultar el producto, los instrumentos y las pruebas del delito en más de una jurisdicción, a fin de malograr los intentos de los organismos de aplicación de la ley para localizarlos e in- cautarlos 38 . En lo relacionado con la restitución y disposición de lo decomisa- do, el art. 57 CNUC contempla tres clases de bienes: los fondos públicos, 37 ALCALDE GUTIÉRREZ, E., RODRÍGUEZ SOLER, L. (2014): "Las Personas Expuestas Políticamente y la preven- ción del blanqueo de capitales". Boletín Económico del ICE , n.º 3047, pp. 47 y ss.); BLANCO CORDERO , I. (2014): "Las personas expuestas políticamente (PEP). Riesgo de blanqueo para los sujetos obligados". En: VERÍSSIMO DE CARLI , C., FABIÁN CAPARRÓS , E. A., RODRÍGUEZ GARCÍA , N. (coords.): Lavagem de capitais e sistema penal: contribuções hispano‑brasileiras a questões controvertidas . Porto Alegre: Verbo Juridico, pp. 43 y ss.; SERIO , M. (2008): “Politically exposed persons: AML, taking the profit out of corruption and problems for the Banks”. Journal of Money Laundering Control , vol. 11, n.º 3, pp. 269 y ss. 38 OFICINA DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DROGA Y EL DELITO (2012): Guía legislativa para la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (2.ª ed.). New York: United Nations, p. 220.
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