Revista da EMERJ - V. 21 - N. 1 - Janeiro/Abril - 2019
R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 21, n. 1, p. 42 - 91, Janeiro-Abril. 2019 53 la Convención del narcotráfico en el sentido de declarar que esta cuestión será establecida por el Derecho interno y los procedimientos administrati- vos de cada Estado. No obstante, cuando se trata de bienes decomisados a raíz de la solicitud de otro Estado Parte, se busca que el requerido dé consideración prioritaria a la devolución del producto del delito, o de los bienes decomisados al requirente, a fin de que éste pueda indemnizar a las víctimas del delito, o devolver ese producto del delito o esos bienes a sus propietarios legítimos. Igualmente, se admite la celebración de acuer- dos entre el Estado que emite la solicitud y el Estado requerido, para que los fondos -total o parcialmente- se depositen en una cuenta destinada a satisfacer en los países en desarrollo o con economías de transición, las necesidades relacionadas con la aplicación de la Convención; se entreguen a organismos intergubernamentales especializados en la lucha contra la delincuencia organizada, o simplemente se repartan entre ellos. [8] La Convención de Mérida 33 , además de promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y los bie- nes públicos, en el art. 1 CNUC se fija una doble finalidad: por una parte, promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la corrupción; y, por otra, promover, facilitar y apoyar la cooperación internacional y la asistencia técnica en esa prevención y lucha contra la corrupción, incluida la recuperación de activos. Esta línea de trabajo viene marcada al haber podido constatar, se- gún reza el Preámbulo: - los vínculos que se dan entre la corrupción y otras formas de de- lincuencia, en particular la delincuencia organizada y la delincuencia eco- nómica, incluido el blanqueo de dinero 34 ; - las vastas cantidades de activos que entrañan los casos de corrup- ción, los cuales pueden constituir una proporción importante de los recur- sos de los Estados, y que amenazan la estabilidad política y el desarrollo sostenible de los Estados; - que el enriquecimiento personal ilícito puede ser particularmente nocivo para las instituciones democráticas, las economías nacionales y el imperio de la ley; y 33 Convención de las Naciones Unidas, de 31 de octubre de 2003, contra la Corrupción (CNUC). 34 ROSE‑ACKERMAN, S., PALIFKA, B. (2016): Corruption and Government. Causes, Consequences and Reform (2.ª ed.). Cam- bridge: Cambridge University Press., pp. 294 y ss.
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