Revista da EMERJ - V. 21 - N. 1 - Janeiro/Abril - 2019
R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 21, n. 1, p. 42 - 91, Janeiro-Abril. 2019 52 de los delitos, y también los ingresos u otros beneficios derivados del pro- ducto del delito, de bienes en los que se haya transformado o convertido el producto del delito o de bienes con los que se haya entremezclado el producto del delito; - se permite el decomiso por sustitución con relación a bienes cuyo valor corresponda al del producto del delito; - se especifican los casos en los cuales, o bien el producto del delito se ha transformado o convertido parcial o totalmente en otros bienes, o bien cuando el producto del delito se ha mezclado con bienes adquiridos de fuentes lícitas; - se ordena a los Estados el que adopten las medidas que sean nece- sarias para permitir la identificación, la localización, el embargo preventivo o la incautación de cualquier bien con miras a su eventual decomiso; - también se les encarga facultar a sus tribunales u otras autoridades competentes el poder exigir la presentación o la incautación de documen- tos bancarios, financieros o comerciales, prescribiendo expresamente que los Estados no podrán negarse a colaborar en este punto amparándose en el secreto bancario; - se manda proteger la situación jurídica de los terceros de buena fe en la interpretación de la Convención de Palermo; y - de forma más laxa en las formas que en la Convención de Viena, en la que como hemos referenciado de forma expresa se habla de "inver- sión de la carga de la prueba", pero teniendo la misma finalidad, se exhorta a los Estados Parte a considerar la posibilidad de exigir a un delincuente que demuestre el origen lícito del presunto producto del delito o de otros bienes expuestos a decomiso, en la medida en que ello sea conforme con los principios de su Derecho interno y con la índole del proceso judicial u otras actuaciones conexas; El art. 13 CNUDOT se dedica íntegramente a la cooperación in- ternacional para el decomiso, un plus con relación a la simple asistencia judicial que hemos señalado que era objeto de tratamiento en la Conven- ción de Viena, y que en esta se establece con carácter general en el art. 18 CNUDOT. Finalmente, con relación a la disposición del producto del delito o de los productos decomisados, el art. 14 CNUDOT mantiene el criterio de
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