Revista da EMERJ - V. 21 - N. 1 - Janeiro/Abril - 2019

 R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 21, n. 1, p. 42 - 91, Janeiro-Abril. 2019  51 [7] Entrados ya en el siglo XXI, Naciones Unidas concentró sus esfuerzos en promover la cooperación de los países para prevenir y com- batir más eficazmente la delincuencia organizada transnacional, tanto los hechos delictivos en sí mismos considerados, como el afán de generar lucro que sirve de acicate a estos delincuentes 29 , los cuales actúan, en la mayor parte de las ocasiones, no de forma fortuita sino de manera estable, organizada y mantenida en el tiempo. La Convención de Palermo 30 penaliza, en general, “delitos graves” 31 , y, en particular, la participación en un grupo delictivo organizado (art. 5 CNU- DOT), el blanqueo del producto del delito (art. 6 CNUDOT), la corrup- ción (art. 8 CNUDOT) y la obstrucción de la justicia (art. 23 CNUDOT). Además, en el art. 1 CNUDOT se establece la obligación de que los Estados establezcan la responsabilidad de las personas jurídicas, pero sin mojarse en cuanto a su naturaleza -puede ser de índole penal, civil o administrativa-, si bien si añade dos matices esenciales: por un lado, que los Estados se aseguren que las sanciones -penales o no penales, incluidas las monetarias- que se impongan a las personas jurídicas sean eficaces, proporcionadas y disuasorias; y, por otro, que dicha responsabilidad exista sin perjuicio de la responsabilidad que incumba a las personas naturales que hayan perpetrado los delitos la cual quedará determina en el corres- pondiente proceso penal 32 . Entendiendo por decomiso…"la privación con carácter definitivo de bienes por decisión de un tribunal o de otra autoridad competente" (art. 2.g) CNUDOT), el art. 12 CNUDOT se dedica al decomiso e incautación, con una redacción, en muchas partes, muy similar a la contenida en la Con- vención de Viena, pudiendo destacar del mismo las siguientes cuestiones: - se declaran decomisables el producto del delito, los bienes, equipo u otros instrumentos utilizados o destinados a ser usados en la comisión 29 Por ello, cuando el art. 2.a) CNUNDOT define a un "grupo delictivo organizado", marca que siempre su objetivo es "...obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material". Más ampliamente vid. BLANCO CORDERO, I., SÁNCHEZ GARCÍA DE PAZ, I . (2000): "Principales instrumentos internacionales (de Naciones Unidas y de la Unión Europea) relativos al crimen organizado: la definición de una participación en una orga- nización criminal y los problemas de la aplicación de la ley penal en el espacio". Revista Penal , n.º 6, pp. 3 y ss. 30 Convención de las Naciones Unidas, de 15 de noviembre de 2000, contra la Delincuencia Organizada Transnacional (CNU- DOT). 31 Definidos en el art. 2.b) CNUDOT como "la conducta que constituya un delito punible con una privación de libertad máxima de al menos cuatro años o con una pena más grave". 32 NEIRA PENA, A. M. (2017): La instrucción de los procesos penales frente a las personas jurídicas . Valencia: Tirant lo Blanch; GIMENO BEVIÁ , J. (2016): Compliance y proceso penal. El proceso penal de las personas jurídicas . Pamplona: Civitas.

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