Revista da EMERJ - V. 21 - N. 1 - Janeiro/Abril - 2019

 R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 21, n. 1, p. 42 - 91, Janeiro-Abril. 2019  50 [6] Mucho más lacónica se mostró Naciones Unidas pocos meses después con ocasión del Convenio de Nueva York 27 , y eso que su objeto esen- cial es de contenido económico y financiero: adoptar medidas para preve- nir y contrarrestar, mediante medidas internas apropiadas, la financiación de terroristas y de organizaciones terroristas, materia que es motivo de una profunda preocupación para la comunidad internacional, que es conscien- te de que el número y la gravedad de los actos de terrorismo internacional dependen de la financiación que puedan obtener los terroristas, razón por la cual hay una necesidad urgente para que se intensifique la cooperación internacional entre los Estados con miras a elaborar y adoptar medidas eficaces y prácticas para prevenir la financiación del terrorismo, así como para reprimirlo mediante el enjuiciamiento y el castigo de sus autores 28 . Tan sólo en el art. 8 CNUFT se concentran las menciones al deco- miso, muy básicas, siempre con respeto a los principios jurídicos internos de cada uno de los Estados: - adoptar las medidas que resulten necesarias para la identifica- ción, la detección y el aseguramiento o la incautación de todos los fon- dos utilizados o asignados para cometer los delitos de terrorismo, así como el producto obtenido de esos delitos, con la finalidad de favorecer su posterior decomiso; – decomisar esos fondos y el producto obtenido del delito; – estudiar la posibilidad de celebrar acuerdos entre los Estados con el fin de compartir, en general o en casos particulares, los fondos obteni- dos de las actuaciones decomisivas; - analizar los Estados la conveniencia de utilizar los fondos proce- dentes de los decomisos para indemnizar a las víctimas - o a sus familiares - de los delitos de terrorismo; y - tutelar de manera efectiva, en la aplicación de estas previsiones, los derechos de los terceros de buena fe. Ante la ausencia de mayores concreciones normativas sobre el de- comiso, nada ha impedido que se tomaran como elementos referenciales esenciales en este ámbito las disposiciones que hemos citado de la Con- vención de Viena. 27 Convenio de las Naciones Unidas, de 9 de diciembre de 1999, para la represión de la Financiación del Terrorismo (CNUFT). 28 Preámbulo CNUFT.

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