Revista da EMERJ - V. 21 - N. 1 - Janeiro/Abril - 2019

 R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 21, n. 1, p. 42 - 91, Janeiro-Abril. 2019  48 los principios de su derecho interno y con la naturaleza de sus procedi- mientos judiciales y otros procedimientos 21 ; y - respetando los principios de igualdad soberana y de integridad te- rritorial de los Estados y de la no intervención en los asuntos internos de otros, desarrolla cómo se tiene que proceder cuando el decomiso se refiere al tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas que tengan una dimensión internacional, particularizando los mecanismos y actuaciones de cooperación y asistencia judicial recíproca que se recogen en los arts. 6 y ss. CNUN 22 , y, una vez finalizados, entre quiénes repartir los bienes y/o los fondos derivados de su venta, y qué destino darle a los mismos. Con disposiciones como las señaladas, y siempre preservando las disposiciones fundamentales de sus respectivos ordenamientos jurídicos internos, la Convención pretende alcanzar su propósito, declarada en el Preámbulo, de ser un instrumento: - completo, para superar el déficit normativo sustantivo, procesal, orgánico y de cooperación jurídica internacional se puede observar en la mayor parte de los países; - operativo, puesto que no en vano muchas de las disposiciones más novedosas están referidas a técnicas especiales de investigación, aprove- chables para asegurar tanto las responsabilidad penales y civiles como las consecuencias patrimoniales del delito; y - especialmente eficaz, para lo cual se pide a los Estados que en el enjuiciamiento de los responsables de los hechos delictivos se esmeren en asegurar que cualesquiera facultades discrecionales contempladas en la Convención, una vez que sean conformes con su Derecho interno, se Revista General de Derecho Penal , n.º 23, pp. 1 y ss.; PÉREZ CEBADERA , M. A. (2015): “Decomiso ampliado: A vueltas con la prueba del origen del patrimonio”. En: DEMETRIO CRESPO , E. A., GONZÁLEZ-CUÉLLAR SERRANO , N. (dirs.): Halcones y Palomas: Corrupción y delincuencia económica. Madrid: Ediciones Jurídicas Castillo de Luna, pp. 403 y ss.; RO‑ DRÍGUEZ GARCÍA, N., ORSI, O. G . (2015): "El delito de enriquecimiento ilícito en América Latina: tendencias y per- spectivas". Cuadernos de Política Criminal , n.º 116, pp. 201 y ss.; MUZILA, L., MORALES, M., MATHIAS, M., BERGER , T. (2012): On the Take. Criminalizing Illicit Enrichment to Fight Corruption . Washington: International Bank for Reconstruction and Development/The World Bank, pp. 27 y ss. 21 Y para hacerlo ello factible, e intentar salvar las dudas de constitucionalidad, el decomiso se reorienta, como señalara VERVAELE, J. A. E. (1998): "Las sanciones de confiscación: ¿Un intruso en el Derecho Penal?". Revista Penal , n.º 2, p. 68, para el embargo‑confiscación, hacia el objeto ( in rem ), quedando muy reducidas su relación con la persona ( ad personam ) y con el hecho penal ( mens rea–actus reus ). Y ello tanto en la resolución final como en las medidas cautelares que previamente pudieran adoptarse. 22 Vid. PALOMO DEL ARCO, A. (2004): "Asistencia internacional en la delincuencia económica", VV.AA . : El fenómeno de la internacionalización de la delincuencia económica . Madrid: Consejo General del Poder Judicial, p. 105 y ss., quien realza a esta Convención como uno de los antecedentes fundamentales en la creación de procesos internacionales de asistencia judicial.

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