Revista da EMERJ - V. 21 - N. 1 - Janeiro/Abril - 2019
R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 21, n. 1, p. 42 - 91, Janeiro-Abril. 2019 46 ilícitamente obtenido 14 , ocupando un lugar preeminente entre todos ellos el decomiso. [4] En materia de decomiso, recuperación de activos y cooperación jurídica internacional, los convenios de Naciones Unidas no son los más acabados, los que condicionan más el quehacer de los legisladores nacio- nales 15 , pero sí con los que se ha iniciado el trabajo colectivo en la pre- vención y represión de las conductas delictivas más graves y con un cier- to componente de transnacionalidad, sirviendo de fuente de inspiración de otras estructuras integradas de ámbito geográfico inferior. Todo ello, además, con el objetivo último de fomentar y favorecer la cooperación -operativa y legislativa- entre los Estados 16 , de manera efectiva, para lo cual se revela esencial el funcionamiento de los mecanismos de seguimiento de las convenciones que en las mismas se establecen, y que de manera periódica analizan los niveles de implementación de sus disposiciones en los diferentes países. [5] Naciones Unidas comenzó su acción legislativa para hacer frente, y en menor medida prevenir, uno de los delitos más rentables a los que se dedican los grupos organizados: el narcotráfico 17 . Consecuentemente, la Convención de Viena 18 dedica en exclusiva el art. 5 al decomiso, al que en el art. 1.f) CNUN se le define como "...
la privación con carácter definitivo de algún bien por decisión de un Tribunal o de otra autoridad competente". Partiendo de la obligación impuesta a los Estados Parte de adoptar medidas que sean necesarias para autorizar el decomiso: - señala que su ámbito de aplicación comprende los estupefacientes 14 BACIGALUPO SAGESSE , S. (2002): Ganancias ilícitas y Derecho Penal , Madrid: Centro de Estudios Ramón Areces, pp. 79 y ss. 15 Muchas de las ideas e instituciones que plasman son clara manifestación de soft law , a consecuencia de su ámbito geográ- fico global en el que hay que poner de acuerdo, al menos en los mínimos, a una gran cantidad de países. A este respecto vid. KORKEA‑AHO , E. (2015): “Legal interpretation of EU framework Directives: a soft Law approach”, European Law Review , n.º 1, pp. 70 y ss.; LAPORTA SAN MIGUEL , F. J. (2014): “Gobernanza y soft law : nuevos perfiles jurídicos de la sociedad internacional". En: RUIZ MIGUEL, A. (dir.): Entre Estado y Cosmópolis: Derecho y justicia en un mundo global , Madrid: Trotta, pp. 41 y ss.); MEDINA ORTEGA, M. (2009): "Soft‑law: su relevancia como instrumento jurídico de la Unión Europea". En: BENEYTO PÉREZ, J. M. , MAÍLLO GONZÁLEZ‑ORÚS, J. , BECERRIL ATIENZA, B. (co- ords.): Tratado de derecho y políticas de la Unión Europea. Vol. 4: Las fuentes y principios del Derecho de la Unión Europea . Pamplona: Aranzadi, pp. 263 y ss. 16 Vid. BASSIOUNI , M. CH ., GUALTIERI , D. S. (1996): "Mecanismos internacionales de control de las ganancias procedentes de actividades ilícitas". Revista de Derecho Penal y Criminología , n.º 6, pp. 70 y ss. 17 HUBER, B. (1990): "El comiso de las ganancias en el Derecho Penal. Con especial referencia a la legislación sobre drogas". Actualidad Penal , n.º 17, p. 167. 18 Convención de las Naciones Unidas, de 20 de diciembre de 1988, contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sico- trópicas (CNUN).
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