Revista da EMERJ - V. 21 - N. 1 - Janeiro/Abril - 2019
R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 21, n. 1, p. 42 - 91, Janeiro-Abril. 2019 45 2. El decomiso según las Naciones Unidas [3] La mejor forma de entender cómo y por qué se han sucedido los cambios normativos en los ordenamientos penales y procesales penales de muchas partes del mundo, ya sean del common o del civil law , entre ellos el español, es repasar la secuencia de los principales convenios internaciona- les auspiciados desde Naciones Unidas desde la década de los ochenta del siglo pasado y ver la tendencia seguida en los procesos legislativos internos -y también supranacionales-. Con el paso de los años, las preocupaciones se han ido sucediendo, empezando por el narcotráfico, y siguiendo por el terrorismo, el crimen organizado transnacional y la corrupción. Y en todas ellas, además de en- fatizarse los efectos que las comisiones de los hechos delictivos tienen para las víctimas directas y para las bases económicas, culturales y políticas de los países, amenazando su estabilidad, seguridad y soberanía, se han identificado dos ideas clave presentes en todos los convenios: a) primera, que todos los delitos generan en favor de sus respon- sables grandes rendimientos económicos, una parte de ellos reinvertidos en invadir, contaminar y corromper las estructuras de la Administración Pública, de las actividades comerciales y financieras lícitas y la sociedad en todos sus niveles 13 , todo ello con una doble finalidad: por un lado, maxi- mizar sus beneficios, y por otro tratar de eludir la acción de la justicia para no hacer frente a sus responsabilidades en todos los niveles; y b) segundo, que las versiones más graves de estas conductas delicti- vas se producen a nivel internacional, por lo que es una prioridad definir y desarrollar instituciones y mecanismos de asistencia y cooperación jurídica internacional, impulsados por aquellos países que están en mejores condi- ciones políticas e institucionales para hacerlo. Siendo así las cosas, se ha convertido en una prioridad en la estra- tegia internacional para combatir a los delitos más graves impulsada des- de Naciones Unidas el privar a sus responsables de todos los elementos patrimoniales que les han posibilitado y permiten actuar, así como del producto obtenido en sus actividades delictivas, que se ha convertido en el principal aliciente para seguir actuando. Por ello, no se escatiman esfuer- zos en recurrir a cualquier instrumento que permita afectar el patrimonio 13 BIAGIOLI , A. (2008): “Financial crime as a threat to the wealth of nations”. Journal of Money Laundering Control , vol. 11, n.º 1, pp. 88 y ss.
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