Revista da EMERJ - V. 21 - N. 1 - Janeiro/Abril - 2019

 R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 21, n. 1, p. 42 - 91, Janeiro-Abril. 2019  43 grupos que desbaratan las buenas obras de la sociedad civil. Sacan ventaja de las fronteras abiertas, de los mercados libres y de los avances tecnológi- cos que tantos beneficios acarrean a la humanidad. Esos grupos prosperan en los países con instituciones débiles y no tienen escrúpulos en recurrir a la intimidación o a la violencia. Su crueldad es la verdadera antítesis de lo que consideramos civil. Son poderosos y representan intereses arraigados y el peso de una empresa mundial de miles de millones de dólares; pero no son invencibles” 1 . Justamente a partir de esta dimensión económica y patrimonial de la acción de la delincuencia organizada transnacional, que ponen en serio riesgo el disfrute de derechos humanos 2 , se exhorta a los países a que ac- túen y cooperen entre sí diseñando y ejecutando, entre otras herramientas jurídicas —de hard law o de s oft law 3 —, el embargo preventivo, la incau- tación y el decomiso. Ante su infrautilización 4 , se los redescubre para mini- mizar que los infractores puedan disfrutar de sus ganancias ilegales, de manera personal o grupal, contribuyendo al mantenimiento y crecimiento de las actividades de sus empresas delictivas en un mundo cada vez más globalizado 5 . De ahí el decomisa que algo queda: pareciera que, en el casino de la Justicia , los países han puesto un número considerable de sus fichas en esta institución del sistema penal. [2] A nuestro juicio, se nos antoja de la máxima relevancia conocer no tanto lo que los diferentes sistemas jurídicos han hecho en esta tarea como estudiar cómo conciben el decomiso los diferentes organismos en 1 ANNAN, K. A. (2004): “Prefacio”. En: OFICINA DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DROGA Y EL DELITO : Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos . Nueva York: Nacio- nes Unidas, p. iii. Frente a esta ‘sociedad incivil’ se encuentra ‘lo civil’: “Cuando digo ‘lo civil’ quiero decir la civilización: los siglos acumulados de conocimientos que sientan las bases del progreso. Cuando digo ‘lo civil’ también quiero decir la tolerancia: el pluralismo y el respeto con los que aceptamos a los diversos pueblos y nutrimos de ellos nuestras fuerzas. Y, por último, quiero decir la sociedad civil: los grupos de ciudadanos, empresas, sindicatos, profesores y periodistas, los partidos políticos y demás grupos que desempeñan una función esencial en el funcionamiento de toda sociedad". 2 Con relación a los casos de corrupción vid. CORIOLANO , M. (2017): "El impacto negativo de la corrupción en el goce de los derechos humanos. Perspectivas desde el informe final del Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas". En: LAMOGLIA, C. M., RODRÍGUEZ GARCÍA, N . (coords.): Administración pública & corrupción . Buenos Aires: Zavalía, pp. 109 y ss. 3 EBIKAKE , E. (2016): “Money laundering: An assessment of soft law as a technique for repressive and preventive anti- money laundering control”. Journal of Money Laundering Control , vol. 19, n.º 4, pp. 346 y ss. 4 Así se reconoce de manera expresa en el Considerando n.º 4 de la Directiva 2014/42/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea ( DOUE n.º L 127, de 29 de abril de 2014) (DIR 2014/42/UE). 5 COMISIÓN EUROPEA (2017): Documento de reflexión sobre el encauzamiento de la globalización. Bruselas: Comisión Europea [COM(2017) 240 final/2], pp. 12 y ss.; WORLD BANK GROUP (2017): Global economic prospects. A fragile recovery . Washing- ton: International Bank for Reconstruction and Development / The World Bank; RAMIÓ MATAS , C. (2016): "El Estado en el año 2050: entre la decadencia y el esplendor". Revista del CLAD Reforma y Democracia , n.º 66, 5 y ss.

RkJQdWJsaXNoZXIy NTgyODMz