Revista da EMERJ - V. 20 - N. 3 - Setembro/Dezembro - 2018

 R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 20, n. 3, p. 159 - 179, Setembro - Dezembro. 2018  177 Otro de los aspectos que más se suele valorar de estos métodos es la confidencialidad, que supone que las partes no tengan que airear en público sus disputas o aportar información o documentación que, de otro modo, si tendrían que hacer en un procedimiento judicial 26 . Además, la confidencialidad ofrece la necesaria garantía para las partes de que toda la información o documentación que, eventualmente, puedan compartir du- rante su proceso de búsqueda de un acuerdo consensuado, no va a poder ser utilizada en un procedimiento contencioso ulterior si no se consigue alcanzar dicho acuerdo y que, además, ninguno de los posibles profesio- nales que hayan podido intervenir en el mismo podrá ser llamado como testigo o perito a fin de ser preguntado sobre ninguna cuestión que las partes hayan podido manifestar o compartir. Por último, se podría comentar que en los MASC aumenta la res- ponsabilidad de las partes en orden al cumplimiento de los acuerdos al- canzados, ya que los mismos han sido adoptados voluntariamente por lo que deben ser mantenidos 27 . Si las partes alcanzan un acuerdo, después de un, en ocasiones, complejo y laborioso procedimiento, lo normal es que lo cumplan y no vayan contra sus propios actos. De hecho, frente al elevado número de incumplimientos de resoluciones judiciales que, a su vez, da lugar a numerosos procesos de ejecución, el índice de cumplimiento de los acuerdos alcanzados a través de un MASC es significativamente mayor. Queda mucho trabajo por delante, pero hay que esperar que la correcta implementación y desarrollo de los MASC suponga un signifi- cativo avance en la búsqueda de un sistema adecuado de gestión y reso- lución de conflictos y en ese cambio necesario que precisa la administra- ción de justicia. v 26 Para GONZALO QUIROGA “la confidencialidad o discreción a la hora de resolver los conflictos es otro factor esen- cial. Se impedirá con ello que se cuestione la imagen pública de empresas y particulares por una cuestión que de resolverse en juicio se haría pública. En un juicio todas las partes acaban sufriendo un desgaste de medios e imagen y soportando una importante pérdida económica. Por eso, cada vez es más frecuente dejar en manos de MASC la resolución de sus con- flictos”. GONZALO QUIROGA, M., “Introducción a los MASC: diagnóstico de la situación general”, en GONZALO QUIROGA, M. (Dir.), Métodos alternativos de solución de conflictos…, op. cit., p. 29. 27 Tal y como señalan GONZÁLEZ-CUELLAR SERRANO y PENÍN ALEGRE, “la solución alcanzada se percibe como fruto de la libre voluntad de las partes y no como consecuencia de la imposición, lo que aumenta la satisfacción de los interesados y su sensación de control. (…) Cuando son las partes las que regulan por sí mismas su relación para el futuro se reduce el riesgo de incumplimiento y, por ende, de generación de nuevos conflictos”. GONZÁLEZ-CUELLAR SERRANO, N. y PENÍN ALEGRE, M.L., “Mediación: una aproximación desde el Derecho y la Psicología”, en GON- ZÁLEZ-CUELLAR SERRANO, N. (Dir.) Mediación: un método de…, op. cit., p. 12.

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