Revista da EMERJ - V. 20 - N. 3 - Setembro/Dezembro - 2018

 R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 20, n. 3, p. 159 - 179, Setembro - Dezembro. 2018  175 existe la necesidad de rapidez en la resolución del conflicto, cuando se pretenden economizar gastos en la gestión del mismo, etc. 2. Adecuación En primer lugar, podríamos decir que los MASC devuelven el pro- tagonismo y la responsabilidad sobre la gestión de sus propios problemas a las partes, liberando de tal labor a los jueces y tribunales que sólo cono- cerán de aquellas cuestiones que realmente requieran de su intervención. Por otra parte las soluciones que las partes pueden obtener median- te la utilización de dichos métodos son más amplias y creativas que las que van a obtener del Juzgado. Ante un tribunal, la controversia se plantea en términos estrictamente jurídicos, es decir los abogados de las partes son los encargados de fijar las posiciones jurídicas de sus clientes sobre las cuales, necesariamente y en aplicación del principio de congruencia de la sentencia, el juez habrá de resolver. Pero, sucede que, en ocasiones, dichas posiciones fijadas por los abogados no reflejan fielmente los deseos y necesidades de sus clientes, es más, si el interrogatorio de las partes no es solicitado como prueba por los letrados, éstas no van a tener siquiera la posibilidad de poder hablar y expresarse en el curso del procedimiento judicial, quedando en consecuencia sujetas, en cualquier caso, a lo que sus respectivos abogados hayan puesto de manifiesto en sus correspondientes escritos iniciales de alegaciones. Por otra parte, está el problema añadido de que los intereses del abogado y de su propio cliente, en ocasiones, pueden no ser convergentes, por lo que puede suceder que el procedimiento judicial se tramite efecti- vamente sin que su cliente tenga un conocimiento exacto y concreto de lo que realmente está sucediendo 25 . 25 En este sentido, señala PASTOR PRIETO que “un asesor jurídico puede tener intereses no coincidentes en su totali- dad con los de sus clientes. Por ejemplo, si cobrase más cuando se reclama que cuando no se reclama, más cuando se va a pleito que cuando se resuelve mediante acuerdo, o más cuando se apela que cuando no se apela. También puede haber divergencias de intereses originadas por el hecho de que el asesor tiene una relación estable con el asesor de la otra parte que tratará de no estropear por el interés singular de un cliente. Estas eventuales divergencias de intereses, unidas a los problemas de observabilidad y control de la conducta del agente por parte del principal (el cliente), pueden dar lugar a que haya reclamaciones que no debieron formularse o a que se gastase en su resolución más medios de los necesarios. En otros supuestos, por el contrario, esas divergencias podrían hacer que se llegase a acuerdos ventajosos para el asesor, pero no, o no tanto, para su cliente”. PASTOR PRIETO, S., “Eficiencia y métodos alternativos”, en HEREDIA CERVANTES, I., Medios Alternativos de Solución de…, op. cit., p. 55.

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