Revista da EMERJ - V. 20 - N. 3 - Setembro/Dezembro - 2018

 R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 20, n. 3, p. 159 - 179, Setembro - Dezembro. 2018  173 Frente a ello, la apuesta por mecanismos alternativos de solución de conflictos ofrece una mayor agilidad en la gestión de los conflictos, derivada básicamente de la flexibilidad y escasa formalidad de sus procedi- mientos. Como notas comunes de todos estos métodos se podría señalar que son menos rígidos y formales que el proceso judicial. Las reglas que van a regir el procedimiento son las que las propias partes decidan o en alguna ocasión se podrán acomodar a recomendacio- nes sugeridas por el tercero neutral o por la institución donde se vaya a desarrollar el mismo, a diferencia del proceso judicial donde las normas están establecidas de antemano y son de obligado cumplimiento. Dichos “procedimientos” normalmente son consensuados por las propias partes y el tercero neutral participante, pudiendo los mismos fijar incluso la dura- ción de éste. Su extensión en el tiempo dependerá casi siempre de la com- plejidad del asunto y de las cuestiones a tratar. Hay asuntos que se podrán resolver en una sola sesión, mientras que otros posiblemente requieran de varias reuniones para tratar adecuadamente el asunto, pero en cualquier caso la duración siempre será menor que la de un procedimiento judicial 21 . Por lo que respecta a los costes meramente económicos, en estos procedimientos, normalmente, son mucho menores que los derivados de afrontar un procedimiento judicial 22 . Como sostiene PASTOR PRIETO, además “las ventajas no se li- mitan o refieren sólo a la eficiencia, sino que también constituyen mejoras de equidad. En la medida en que el coste sea reducido se facilita el acceso a un mecanismo de tutela a las personas desfavorecidas. En la mayoría de las reclamaciones de pequeña cuantía, como las de consumo, es de hecho la única forma de tutela eficaz con que cuentan las personas agraviadas, porque la cuantía y los medios con que cuentan los agraviados no permite una reclamación judicial costosa” 23 . 21 En este sentido, GONZÁLEZ-CUELLAR SERRANO y PENÍN ALEGRE señalan que “la autocomposición permi- te alcanzar acuerdos rápidamente o al menos la solución es susceptible de ser lograda con mayor inmediatez en compa- ración con procedimientos de confrontación arbitrales y judiciales, en los que necesariamente tiene lugar una sucesión de trámites de peticiones, alegaciones, pruebas y recursos que consumen tiempo. Su transcurso – en buena medida inevitable – ocasiona insatisfacción a las partes y un gran coste emocional cuando los sentimientos se hallan involucrados en el litigio”. GONZÁLEZ-CUELLAR SERRANO, N. y PENÍN ALEGRE, M.L., “Mediación: una aproximación desde el Derecho y la Psicología”, en GONZÁLEZ-CUELLAR SERRANO, N. (Dir.) Mediación: un método de…, op. cit., p 11. 22 Tal y como afirma GONZALO QUIROGA, “el MASC ahorra en tiempo lo que podría conllevar gastarlo en un juicio de varios años con las consiguientes consecuencias económicas sobre el caso. Este ahorro de costes proporciona un me- dio de lo más adecuado para luchar por los derechos del justiciable sin temor a perder más tiempo y dinero del que, a lo mejor, ya les es debido”. GONZALO QUIROGA, M., “Introducción a los MASC: diagnóstico de la situación general”, en GONZALO QUIROGA, M. (Dir.), Métodos alternativos de solución de conflictos…, op. cit., p. 28. 23 PASTOR PRIETO, S., “Eficiencia y medios alternativos”, en HEREDIA CERVANTES, I., Medios Alternativos de Solución de…, op. cit., p. 57.

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