Revista da EMERJ - V. 20 - N. 3 - Setembro/Dezembro - 2018

 R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 20, n. 3, p. 159 - 179, Setembro - Dezembro. 2018  172 ces, letrados de la administración de justicia, cuerpos de gestión, trami- tación y auxilio judicial, abogados y procuradores, los que hayan de estar convencidos de las ventajas que los mismos ofrecen y realizar una labor de impulso y recomendación de éstos. Se requiere, además del cambio de mentalidad, una labor de apuesta institucional, significativa y clara, por la utilización de los medios comple- mentarios de gestión y solución de disputas, promoviendo la profesio- nalización de los mismos y dotando de estructuras y medios necesarios para su efectiva implementación, si bien dado el actual momento de crisis económica tal apuesta se hace, cuando menos, complicada. Para que la renovación de la Justicia tenga éxito ha de partirse de una nueva visión del propio concepto de litigio, habiendo de devolverse a las partes inmersas en el mismo, por lo menos en un primer momento, la responsabilidad sobre la gestión y posible solución del mismo. En pleno siglo xxi hay que asumir que la sociedad ha cambiado sustancialmente y que está capacitada para demandar que el Estado no monopolice, a través de uno de sus poderes, en concreto el judicial, la resolución de todos los conflictos, vía judicialización de los mismos. El ciudadano ha de recuperar el protagonismo que le corresponde dentro del sistema de administración de Justicia, siendo partícipe activo en la búsqueda de medios más flexibles que le garanticen cierto control y responsabilidad directa en la solución de sus propios conflictos 20 . IV. VENTAJAS DE LOS MASC Se podrían agrupar las ventajas que ofrecen los MASC en tres gran- des grupos: A) Reducción de costes, B) Adecuación y C) Eficacia. 1. Reducción de costes En primer lugar, podríamos hablar de los costos temporales. Ya se ha comentado con anterioridad, el problema de la lentitud de la tramitaci- ón y resolución de los procedimientos judiciales. 20  En este sentido, señala Ortuño Muñoz que «la implantación de los sistemas alternativos se ha de enmarcar en el objetivo prioritario de la facilitación del acceso a la Justicia y a la obtención de una solución justa y eficaz en un plazo de tiempo razonable. De ello se deriva la necesidad de que la opción por los ADR sea fácil para los ciudadanos, no esté entorpecida por requisitos burocráticos, se desenvuelva con un alto grado de discreción, no despierte recelos de interven- cionismo ni de publicitación de los conflictos y sea asequible económicamente». Ortuño Muñoz, J. P., «El Libro Verde sobre las modalidades alternativas de resolución de conflictos en el ámbito civil y mercantil de 19.04.02 de la Comisión de las Comunidades Europeas» , Revista Iuris-La Ley , n.º 77, 2003, p. 45.

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