Revista da EMERJ - V. 20 - N. 3 - Setembro/Dezembro - 2018
R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 20, n. 3, p. 159 - 179, Setembro - Dezembro. 2018 168 la mediación, pero existen otros muchos como el derecho colaborativo, la evaluación de expertos, el mini trial, el ombudsman , etc., que aún no han sido debidamente explorados y explotados. Entre las ventajas que ofrecen estos métodos complementarios de gestión de conflictos se podrían destacar su carácter voluntario, la mayor participación y responsabilidad de las partes en la resolución de sus pro- pios problemas, el menor coste económico de los mismos, su flexibilidad, su mayor rapidez y eficacia y su mejor adecuación para solventar defini- tivamente determinados conflictos, amén de la mayor satisfacción de los protagonistas implicados 15 . Obviamente, como señalaba con anterioridad, con la utilización de estos métodos no se van a solventar todos los problemas que padece la Justicia, ni sirven para ser utilizados en todo tipo de conflictos, pero, sin duda, son más adecuados que la vía adversarial clásica para un buen nú- mero de ellos 16 . La existencia de estos medios complementarios a la vía judicial clá- sica y su debida implementación, guiada por la convicción de encontrar mejores y más efectivas soluciones a los conflictos, sin duda, va a permitir aliviar a los tribunales de una importante carga de trabajo, si bien entiendo que éste no ha de ser el principal objetivo de la utilización de estos méto- dos, sino una consecuencia lógica de su correcta aplicación. 1. Su importante papel en la prevención del conflicto Si uno de los principales objetivos se centra en rebajar el nivel de litigiosidad, es importante reseñar también la importancia que ha de tener la prevención del conflicto y la promoción entre todos los operadores jurídicos de la utilización de medios complementarios de resolución, pre- cisamente como vía previa a la judicialización de los mismos. La verdad es que siempre se ha trabajado bastante poco en la pre- vención del conflicto, únicamente se aborda el mismo cuando éste ya ha surgido y, normalmente, no queda otra vía que la judicial para intentar su 15 Véase, entre otros, Moreno Martín, F., « La mediación y la evolución histórica de la idea de conflicto», en González- -Cuéllar Serrano, N. (dir.), Mediación: un método de… , op. cit. , p. 35. 16 Como sostiene R edorta L orente , «el acceso a la justicia por los ciudadanos debe ser visto como el derecho de acceso a los medios apropiados de resolución de conflictos en función de las circunstancias del caso». Redorta Lorente, J., «La justicia del futuro», en Simposio sobre Tribunales y Mediación. Nuevos caminos para la Justicia. Comunicaciones , GEMME, Barcelona, 2009, p. 6.
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