Revista da EMERJ - V. 20 - N. 3 - Setembro/Dezembro - 2018

 R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 20, n. 3, p. 159 - 179, Setembro - Dezembro. 2018  165 — Falta de identificación de los ciudadanos con su propio sistema de Administración de Justicia — Insatisfacción de Jueces y Magistrados que, en muchas ocasio- nes, sienten que llegan a sus manos asuntos que nunca debieran haberlo hecho. — Dificultades en la ejecución de las resoluciones judiciales. Frente a estos problemas que han provocado la llamada «crisis de la Justicia», la solución mayoritariamente adoptada por casi todos los Es- tados, como se ha comentado con anterioridad, ha sido la de incrementar el número de normas y disposiciones legales para intentar poner freno al imparable crecimiento de procedimientos judiciales que colapsan sus tri- bunales, pero esta pretendida solución no ha sido tal y no ha conseguido el efecto deseado. No se trata de crear más leyes, se ha demostrado que, con ello, no se ha conseguido terminar con los mencionados problemas. Tampoco se encuentra la solución en dotar de más y más medios materiales y humanos a la Administración de Justicia, porque se ha acre- ditado también que cuantos más órganos jurisdiccionales se crean, mayor número de procedimientos judiciales se genera 8 . Hay que intentar racionalizar el uso de los recursos, toda vez que és- tos no son ilimitados 9 . Es posible que frente a la creación de nuevas leyes y de nuevos órganos judiciales que las apliquen, sea más conveniente plante- arse la creación de otros recursos más eficientes, como por ejemplo, incor- porar gestores responsables que supervisen el correcto funcionamiento y utilización de los recursos existentes, detectar las disfunciones del sistema e incorporar nuevas formas o vías de gestión y resolución de conflictos. III. LA NECESIDAD DE MEDIOS COMPLEMENTARIOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Frente a una concepción limitada de lo que ha de ser un sistema de solución de conflictos, basado en los clásicos métodos adversariales, 8 Como sostiene Pastor Prieto, «la insuficiencia de medios, más que un problema en sí mismo, ha de interpretarse como la causa de que se den buena parte de los restantes problemas y, por ello, puede ser una fuente de mejora general, aunque debe insistirse en que los problemas de la Justicia, y de la española en particular, no se resuelven sólo ni principalmente con más medios». Ibídem, p. 145. 9 Tal y como señala Ramos Méndez, «va siendo hora de incidir de forma más eficaz en la gestión para poder cumplir mejor los objetivos previstos, […] hay que pensar más en la adecuación de los recursos y, mejor aún, en la buena gestión de los disponibles». Véase Ramos Méndez, F., El sistema procesal español, 8.ª ed., Atelier, Barcelona, 2010, pp. 29 y 30.

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