Revista da EMERJ - V. 20 - N. 3 - Setembro/Dezembro - 2018
R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 20, n. 3, p. 159 - 179, Setembro - Dezembro. 2018 160 de conflictos y ha puesto de manifiesto, en muchas ocasiones, la insufi- ciencia y la ineficacia de los mecanismos de decisión clásicos, basados úni- camente en fórmulas heterocompositivas, en los que un tercero impone una solución que, presuntamente, pone fin a dichos conflictos 1 . La realidad ha demostrado que, en determinadas situaciones, dichas soluciones impuestas no sólo no ponen fin a los conflictos, sino que pre- cisamente consiguen el efecto contrario generando nuevas situaciones de tensión que, a su vez, acaban judicializándose, lo que nos obliga a replan- tearnos si este sistema de administración de «Justicia» es el más adecuado para el siglo xxi . La historia nos muestra como la vía prioritaria, y mayormente utili- zada, para la resolución de conflictos ha sido y sigue siendo, hoy por hoy, la vía judicial o jurisdiccional. Se sigue manteniendo la tradicional mentalidad confrontativa donde lo que realmente importa es vencer a la otra parte y esta percepción justifica la visión que tiene el ciudadano de los tribunales como única vía de realización de la Justicia, lo que ha llevado al exceso de judicialización de los conflictos. A esta excesiva judicialización ha contribuido también, sin duda, la inflación legislativa producida como respuesta a las demandas de la socie- dad para hacer frente a los conflictos derivados de la nueva realidad. El incesante aumento de las relaciones internacionales, la complejidad de las relaciones sociales, el uso de las emergentes tecnologías en las relaciones comerciales y personales, la protección de nuevos ámbitos y sectores (me- dio ambiente, responsabilidad civil, consumidores, relaciones comunitarias o vecinales, etc.), ha dado pie a un excesivo intervencionismo o proteccio- nismo del Estado, que se ha traducido en una desmesurada proliferación de normas y disposiciones legales que, lejos de solucionar la situación, ha coadyuvado a incrementar el índice de litigiosidad ante los tribunales. La globalización, la realización del mercado interior en la Unión Europea, la fuerte intensificación de los intercambios comerciales fruto de la misma, el incremento exponencial de la movilidad de los ciudada- nos, el auge del comercio electrónico, han provocado, además, que los conflictos transfronterizos surgidos entre nacionales de distintos Estados se incrementen considerablemente, por lo que a los problemas prácticos de saturación de los tribunales, se añaden otras cuestiones complejas de 1 Sobre las distintas formas de solución de conflictos, véase Moreno Catena, V. y Cortes Domínguez, V., Introducción al Derecho Procesal, 8ª ed., Tirant lo Blanch, Valencia, 2015, pp. 25-30.
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