Revista da EMERJ - V. 20 - N. 3 - Setembro/Dezembro - 2018
R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 20, n. 3, p. 115 - 141, Setembro - Dezembro. 2018 139 negable, la teoría “básica” de la argumentación ha incentivado el estudio en la teoría jurídica de las falacias y su uso y su papel en el razonamiento jurídico. v REFERENCIAS Alexy, R. (2003). On Balancing and Subsuntion. A Structural Com- parison”, Ratio Iuris , 16, 2003, pp. 433-449. Hay dos traducciones al es- pañol; una de Johanna Córdoba, titulada “Sobre la ponderación y la sub- sunción. Una comparación estructural”, en Pensamiento Jurídico , 16, 2006, 93-111, trad. de Johanna Córdoba; y otra de Luis Felipe Vergara Peña, con el título de “De la ponderación y la subsunción. Una comparación estruc- tural”, en E. Montealegre Lynnettt, N. Bautista Pizarro, L.F. Vergara Peña (comp.), La ponderación en el derecho. Evolución de una teoría, aspectos críticos y ámbitos de aplicación en el Derecho alemán , Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2014, pp. 39-62. - (2009). “Sobre derechos constitucionales a protección”. En Ale- xy, R., Derechos sociales y ponderación . Madrid: Fundación Coloquio Jurídico Europeo, ed. de R. García Manrique, 2ª ed.,13-84. - 2015. “Control judicial de constitucionalidad como representa- ción argumentativa”. En Fabra Zamora, J.L., García Jaramillo, L. (coords.), Filosofía del Derecho constitucional. Cuestiones fundamentales . México: Universi- dad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicas, 215-230. Andrés Ibáñez, P. (2007). Los “hechos” en la sentencia penal , México: Fontamara. Bernuz Benéitez, M.J. (2006). François Gény y el Derecho. La lucha contra el método exegético , Bogotá: Universidad Externado de Colombia. Bydlinski, F. (1991). Juristische Methodenlehre und Rechtsbegriff , Wien/ New York: Springer, 2ª ed. Calvo García, M. (1986). “Metodología e interpretación: el postu- lado de la racionalidad del Legislador”. Anuario de Filosofía del Derecho 3, 101-132. Ferrajoli, L. (2011). Principia Iuris. Teoría del Derecho y de la democracia. 1. Teoría del Derecho . Madrid: Trotta, trad. de Perfecto Andrés Ibáñez, Car-
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