Revista da EMERJ - V. 20 - N. 2 - Maio/Agosto - 2018

 R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 20, n. 2, p. 54 - 72, Maio/Agosto 2018  71 cado, no veo objeción alguna a que su protección sea un tema tan esencial para la Unión Europea que la protección de su posición se eleve de rango al máximo, como si existiera, como quizás de- biera existir, un derecho fundamental 87 del consumidor a obtener protección eficaz, específica y reforzada, más allá de la vigencia de los derechos actuales reconocidos en nuestras constituciones. Ahora bien, con el derecho vigente en la mano quizás hu- biera podido seguirse un camino paralelo, o incluso complemen- tario. La abusividad, a mi juicio, encubre con enorme frecuencia un engaño, o al menos un error, y quizás incluso una situación que se acerca tímidamente a la intimidación. Como antes se explicó, el consumidor no tiene otra opci- ón que aceptar las condiciones del empresario si desea obtener el bien de consumo que necesita. La necesidad puede ser más imperiosa, como la de dinero para la compra de una vivienda, o la adquisición de electricidad, gas, agua, o libros para su activi- dad laboral. O algo menos urgente, pero igualmente relevante en nuestras sociedades actuales, como ocurre con cualquier otro bien de consumo si la persona desea sentirse integrada en la sociedad en la que vive. De hecho, son las propias empresas productoras las que inducen la existencia de algo tan sumamente estúpido como la “moda”, precisamente para conseguir vender más y si es posible a mayor precio. Y lo cierto es que no es nada fácil sustra- erse a esa corriente claramente restrictiva de la libertad individual que representa la “moda”. Finalmente, las personas necesitan tener un teléfono móvil, un ordenador, ropa “moderna”, y desde luego una casa lo más estable posible que disponga de electricidad y agua al menos. No es fácil escapar de todo ello salvo que uno quiera convertirse en una especie de ermitaño 88 . El paso siguiente consiste en aceptar las condiciones que ponga el empresario una vez condicionado psicológicamente el consumidor por la presión social de la “moda”, o bien por la imposibilidad de localizar otro empresario con condiciones más 87 Parecido al principio rector existente en el art. 51 de la Constitución española.Cfr. DELLA NEGRA, “The Uncertain Development of the Case Law on Consumer Protection in Mortgage Enforcement Proceedings: Sánchez Morcillo and Kušionová”, 2015, 52 CMLR , p. 1030-1031. 88 Llegándose a generar la exclusión o incluso la anorexia. Vid. URIBE MERINO, Anorexia. Los factores socioculturales de riesgo , Medellín 2007, p. 162. Sobre las “temporadas”, vid. RIVIÈRE, Historia informal de la moda , 2013.

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