Revista da EMERJ - V. 20 - N. 2 - Maio/Agosto - 2018

 R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 20, n. 2, p. 54 - 72, Maio/Agosto 2018  68 “defensas” 74 . Y justo estas son las que se podrían apreciar de oficio. STEIN decía que los hechos en que se basa la excepción en estos casos tienen efectos por sí mismos, sin necesidad de alegación 75 , y por esa razón habrían de ser apreciados de oficio. SATTA y PUNZI 76 argumen- tan que esa facultad proviene de la simple necesidad de comprobación del juez del hecho constitutivo para dar lugar a la demanda, que se ve suprimido por la presencia de un hecho impeditivo o extintivo. Aunque esta última declaración también es ambigua, da un poco más de luz al complejo tema. Si se analizan los hechos en que se basan las excepciones, nos encontramos con que los impeditivos serían la incapacidad mental, el defecto de forma legal en el con- trato, la vulneración de norma imperativa o la mala fe o el atentado a la moral o al orden público. Hechos extintivos serían el pago o cumplimiento de la obligación, la consignación, la compensación, la condonación, la rescisión, el cumplimiento de una condición re- solutoria, la revocación de un derecho y la nulidad por dolo, error o intimidación. En cambio, hechos excluyentes son la prescripción, el no cumplimiento del contrato por parte del demandante – exceptio non adimpleti contractus –, la espera o el derecho de retención 77 . Explicado todo lo anterior, es imprescindible realizar alguna aclaración. Aunque se haya solido decir que el juez puede apreciar de oficio excepciones basadas en hechos impeditivos y extintivos, eso no es del todo exacto, como han señalado JAUERNIG y HESS 78 . En realidad, lo que ocurre es que los hechos en que se basan esas excepciones son apreciables por el juez si constan en el proceso, con independencia de cuál sea el litigante que los haya aportado, aleján- dose esta cuestión completamente de la institución de la carga de la prueba. Pero ello no quiere decir que el juez pueda iniciar una in- vestigación de oficio en búsqueda de tales hechos 79 , sino solamente que si constan en el proceso no puede ignorarlos, al margen de si el demandado opuso o no la excepción. No obstante, si el demandado 74 CARRATTA, Comentario al art. 112 , cit. p. 214. 75 Cfr. STEIN, Grundriß , cit. p. 173. 76 SATTA /PUNZI, Diritto processuale civile , cit. p. 205. Vid. También CARRATTA, “Comentario al art. 112”, cit. p. 225. 77 En la enumeración he seguido las clasificaciones de ROSENBERG / SCHWAB / GOTTWALD, Zivilprozessrecht , cit. pp. 561-562 y JAUERNIG / HESS, Zivilprozessrecht , München 2011, p. 176. 78 JAUERNIG / HESS, Zivilprozessrecht , cit. p. 177. 79 Cfr. STJUE 9-11-2010, VB Pénzügyi Lízing Zrt. C. Ferenc Schneider, C-137/08.

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