Revista da EMERJ - V. 20 - N. 2 - Maio/Agosto - 2018
R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 20, n. 2, p. 54 - 72, Maio/Agosto 2018 67 6. El principio dispositivo y la actividad oficial del juez: la apreciación de oficio de las excepciones materiales Por otra parte, ni siquiera es obvio que el principio dispositivo se oponga a toda actividad oficial del juez. De hecho, si se recupera- ra la auténtica esencia de la frase de AZZONE, lo cierto es que lo que deberían hacer las leyes es favorecer, como siempre, la imparcialidad y el derecho de defensa. Si lo primero –la imparcialidad judicial– ya no se pone en discusión, está en serio riesgo lo segundo, no debien- do suceder que un principio, el dispositivo, creado para favorecer la defensa, pueda acabar sirviendo para anularla. Es ahí cuando deben surgir las matizaciones, aunque hay que llamar la atención sobre que las mismas quizás no son obra reciente del Tribunal de Justicia, sino que en realidad son bastante más anti- guas. Pese a que existe bastante confusión sobre el particular 66 , en los manuales 67 y en la jurisprudencia 68 , se acostumbra a afirmar que el juez puede apreciar de oficio las excepciones materiales basadas en he- chos impeditivos y extintivos, pero no así las que se fundamenten en hechos excluyentes 69 . Y ello se ha sostenido sin que la doctrina haya destacado en este sentido mengua alguna del principio dispositivo. En la doctrina alemana, el tema se relaciona con la clasificaci- ón de las excepciones entre Einreden y Einwendungen , que tampoco es unánime entre civilistas y procesalistas 70 , y ni siquiera entre estos últimos 71 . Pero si se hace caso de los primeros –no así de los procesa- listas 72 –, las Einwendungen serían solamente las basadas precisamente en hechos impeditivos y extintivos 73 , es decir, las que en la doctrina española se han denominado excepciones impropias o en la italiana 66 Sobre el tema, vid. MARCOS GONZÁLEZ, La apreciación de oficio de la nulidad contractual y de las cláusulas abusivas , 2011, Cizur Menor 2011, pp. 106 y ss. 67 SATTA /PUNZI, Diritto processuale civile , Padova 1996, pp. 206-207. 68 Es muy indicativo el resumen que hace CARRATTA, “Comentario al art. 112”, en CARRATTA/TARUFFO, Poteri del giudice ”, Bologna 2011, pp. 218 y ss, que expresa cómo han surgido las mismas divagaciones que en la jurisprudencia española. 69 Vid. CARRATTA, “Comentario al art. 112”, cit. p. 228. 70 ROSENBERG / SCHWAB / GOTTWALD, Zivilprozessrecht , München 2010, p. 560. 71 STEIN, Friedrich, Grundriß des Zivilprozeßrechts und des Konkursrechts , Tübingen 1928, p. 173. 72 STEIN, Grundriß , cit. p. 173, ya decía en su tiempo que la noción procesalista de Einrede era más estrecha que la de Einwendung , pero más amplia que la de Einrede en sentido civilista. 73 JAUERNIG / HESS, Zivilprozessrecht , München 2011, p. 177.
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