Revista da EMERJ - V. 20 - N. 2 - Maio/Agosto - 2018

 R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 20, n. 2, p. 54 - 72, Maio/Agosto 2018  66 La entrada de dicho consumidor en el tablero judicial altera los esquemas que se habían producido hasta el momento. Ya no se enfrentan solamente empresarios entre sí en el proceso, sino que se produce una alta posibilidad de litigios entre consumidores y empre- sarios al ser ambos, sobre todo los primeros, los motores centrales de la actividad económica. Yes en ese instante en el que uno de los fundamentos esencia- les del derecho de defensa corre un serio peligro: la igualdad de par- tes. Y es que por más que se quiera, un consumidor no acostumbra a ser igual a un mediano o gran empresario, teniendo estos últimos un poder económico con el que no puede competir el consumidor. Por otra parte, el mismo, en la sociedad actual, ha sido inducido a depender de los productos fabricados por el empresariado precisa- mente para que el sistema puede sostenerse. Y ahí es cuando puede generarse la situación de abuso. El consumidor necesita el producto –la electricidad, un crédito bancario, una línea telefónica, etc–, y el empresario se lo vende pero a veces en condiciones que subrayan la desigualdad entre ambos, produciéndose entonces el abuso que quiere evitar la la Directiva 93/13/CEE, así como el Tribunal de Justi- cia de la Unión Europea con su jurisprudencia. En ese momento, la inteligencia histórica del principio disposi- tivo deja de ser válida porque se aplica a una situación en la que ni AZZONE ni DURAND pudieron llegar a pensar jamás, porque no era el tipo de litigios que se veía en su época. En nuestro tiempo, en un litigio en el que figuran como partes los consumidores, el principio dispositivo ya no protege a las partes, sino que en realidad privilegia solamente a una de ellas, que puede defenderse mucho mejor que la otra. Si se deja todo el objeto del juicio en poder de los litigantes, lo que puede acabar sucediendo es que una de las partes se apodere completamente de él, dejando a la otra desprotegida. Es por ello por lo que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, lejos de ser sorpren- dente, tiene toda su razón de ser 66 .

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