Revista da EMERJ - V. 20 - N. 2 - Maio/Agosto - 2018
R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 20, n. 2, p. 54 - 72, Maio/Agosto 2018 64 es tratar de adaptar a su tiempo lo que se había dicho en Roma en épocas muy dispares durante casi mil años. Cuando escriben estos juristas medievales lo hacen varios siglos después de la publicación del Corpus Iuris Civilis , en un contexto de sociedades rurales domi- nadas por señores feudales en las que la mayoría de la población era simplemente sierva, mientras algunas personas habían conseguido emanciparse dedicándose a la actividad comercial como artesanos o mercaderes en las ciudades 53 . Sin duda, AZZONE escribió para estos últimos, propios del ámbito de la Bolonia 54 de la época en cuya universidad impartió sus lecciones. Poco antes, el emperador del Sacro Imperio Enrique V había concedi- do un Diploma en 1116 55 a la ciudad de Bolonia con el objeto, sobre todo, de desarrollar su actividad comercial concediéndole privilegios tributarios y políticos –entre ellos alguno judicial– que garantizaban su autonomía comunal, lo que facilitó su desarrollo posterior, del mismo modo que sucedió con otras ciudades italianas 56 como Florencia, Géno- va, Venecia 57 o Cremona, donde se supuso acontecido –quizás erróne- amente 58 – el nacimiento del procedimiento monitorio en el siglo XIII 59 . En estas condiciones, no resulta extraño que los juristas de la épo- ca pensaran en que los jueces dejaran de ser –en lo posible– delegados de reyes y emperadores, y que en su jurisdicción no fueran arbitrarios, sino que observaran la imparcialidad y garantizaran la defensa de las partes sin reservas mentales de ninguna clase por parte de dichos ju- zgadores. En el fondo, estaban intentando superar esforzadamente la falta de independencia e imparcialidad propia de la justicia feudal, que anulaba las posibilidades de defensa de las partes. En una sociedad en la que la burguesía buscaba garantías para sus negocios, el juez debía hacer auténtica justicia a las partes, y no adoptar resoluciones arbitrarias. 53 Sobre el tema, vid. COMÍN COMÍN, Historia económica mundial , Madrid 2011, pp. 203 y ss. CONTAMINE / BOMPAI- RE / LEBECQ / SARRAZIN, La economía medieval , Madrid 2000. 54 Lo describe bien BLANSCHEI, Sarah Rubin, Politics and Justice in Late Medieval Bologna , Leiden 2010, pp. 183 y ss. Vid. también PIRENNE, Storia economica e sociale del Medioevo , Roma 2012. COMÍN COMÍN, Historia económica mundial , Madrid 2011, pp. 210. 55 GHIRARDACCI, Della Historia di Bologna , Bologna 1956, pp. 60 y ss. 56 FRANCOVICH, Riccardo, “The beginnings of Hilltop Villages in Early Medieval Tuscany”, en AAVV (Davis / Mc- Cormick ed.), The Long Morning of Medieval Europe , New York 2008. 57 COMÍN COMÍN, Historia económica mundial , cit. pp. 220-221. 58 NIEVA FENOLL, “Aproximación al origen del procedimiento monitorio”, en La ciencia jurisdiccional: novedad y tradición , Madrid 2016, pp. 197 y ss. 59 SKEDL, Arthur, Das Mahnverfahren , Leipzig 1891, p. 31. MAGNOLI, Giovanni B., Gli ebrei a Cremona , Firenze 2002
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NTgyODMz