Revista da EMERJ - V. 20 - N. 2 - Maio/Agosto - 2018

 R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 20, n. 2, p. 54 - 72, Maio/Agosto 2018  63 unos autores de otros derivada del uso abusivo del argumento de autoridad propio de la época, si nos remontamos al texto de AZZO- NE, origen de todo ello, la voluntad del jurista está clara: apartar al juez de su intuición, de su conocimiento privado, a fin de garantizar su imparcialidad y a la postre proteger el derecho de defensa de las partes, que no podrían combatir algo que no conocen: precisamente la intuición del juez o su conocimiento privado, como ya se ha dicho. De ahí que fuera obligatorio poner todas las cartas encima de la mesa en el proceso. Y así fue desde entonces. 4. El contexto histórico del principio dispositivo En consecuencia, el principio dispositivo sería una descripci- ón antigua del derecho a la imparcialidad judicial y del derecho de defensa, compendiando dos de los que en mi opinión son los tres derechos básicos del proceso, junto con la cosa juzgada 51 . De esa manera, el principio dispositivo, curiosamente, habría sido una des- cripción arcaica del que después se conoció como due process of law o debido proceso en la V Enmienda de la Constitución de los EEUU 52 , cuyo origen está en el lawful judgment de la Carta Magna inglesa de 1215, es decir, justamente de la misma época que el secundum allegata et probata . Siendo así, este brocardo latino tiene ciertamente una im- portancia capital para el entendimiento de lo que es el debido proce- so en nuestras culturas. Se trata de una simple frase que finalmente ha significado tanto en realidad. No obstante, para entender lo anterior es importante conocer las circunstancias sociales e históricas en las que fueron pronunciadas esas palabras. En el siglo XIII, cuando escribe AZZONE y pese a la brillantez de este pensamiento suyo –entre otros–, no se hacía auténtica ciencia jurídica. La frase en cuestión ha influido posteriormente a nuestro en- tendimiento del proceso durante siglos, pero no hay que sobredimen- sionar ese mérito. Pese al indudable valor de algunos de los trabajos de la época de todos conocidos, que compendiaron y pusieron al día una antigua recopilación romana, lo que hicieron aquellos autores 51 Vid. NIEVA FENOLL, Derecho Procesal I, Introducción , Madrid 2014, pp. 125 y ss. 52 No person shall be held to answer for a capital, or otherwise infamous crime, unless on a presentment or indictment of a Grand Jury, except in cases arising in the land or naval forces, or in the Militia, when in actual service in time of War or public danger; nor shall any person be sub- ject for the same offense to be twice put in jeopardy of life or limb; nor shall be compelled in any criminal case to be a witness against himself, nor be deprived of life, liberty, or property, without due process of law; nor shall private property be taken for public use, without just compensation.

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