Revista da EMERJ - V. 20 - N. 2 - Maio/Agosto - 2018

 R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 20, n. 2, p. 54 - 72, Maio/Agosto 2018  58 vidad 15 o solicitado la nulidad del contrato 16 , tan pronto como el juez dispusiera de los datos para hacerlo 17 , aunque respetando el derecho de defensa de las partes 18 . A tal efecto puede practicar incluso prueba de oficio 19 , pero declarando solamente su nulidad radical, sin poder integrar o modificar la cláusula abusiva declarada nula para que no lo sea 20 , por el riesgo que ello conllevaría para la consecución del efecto disuasorio 21 dirigido a los comerciantes. Ya en 2006 22 , el Tribunal de Justicia estableció la posibilidad de conocer de oficio de la nulidad de una cláusula de sumisión arbitral impuesta de forma abusiva, aunque tal abusividad no fuera alegada por el consumidor en el proceso arbitral, lo que podía alcanzar a declarar la nulidad de todo el contrato 23 . Esa postura fue reafirmada en 2009 24 en el marco de la ejecución judicial de un laudo arbitral. Y en 2012 25 estableció el Tribunal que la declaración judicial de abusi- vidad podía beneficiar a cualquier otro consumidor al que el mismo profesional le hubiera aplicado la misma cláusula, aunque no fuera parte en el proceso, cuestión ciertamente relevante en materia de “cosa juzgada material” 26 . No obstante, en 2009 y 2010 reafirmó su jurisprudencia tra- dicional al afirmar el Tribunal de Justicia que una vez concluido el proceso con resolución firme, la cosa juzgada 27 lo hace inatacable, aunque no sin interesantes matices 28 . Más adelante reafirmó que si el 15 STJUE 17-12-2009, Eva Martín c. EDP Editores. C-227/08. 16 STJUE 21-2-2013, Banif Plus Bank c. Csaba Csipai. C472/11. 17 STJUE 4-6-2009, Pannon GSM c. Erzsébet Sustikné Győrfi, C-243/08 18 STJUE 21-2-2013, Banif Plus Bank c. Csaba Csipai. C472/11. 19 STJUE 9-11-2010, VB Pénzügyi Lízing Zrt. C. Ferenc Schneider, C-137/08. 20 Con la importante matización en cuanto a la reducción del precio fruto de la abusividad. STJUE 3-10-2013, Soledad Duarte c. Autociba y Automóbiles Citroën España. C-32/12. Vid. también STJUE 21-1-2015, Unicaja Banco c. José Hidalgo e.a. y Caixabank c. Manuel María Rueda. C-482, 484, 485, 487/13. 21 STJUE 14-6-2012, Banco Español de Crédito c. Joaquín Calderón. C-618/10. 22 STJUE 26-10-2006, Elisa María Mostaza c. Centro Móvil Milenium. C-168-05. 23 STJUE 15-3-2012, Jana Pereničová, Vladislav Perenič c. SOS financ, spol. s r. o. C-435/10. 24 STJUE 6-10-2009, Asturcom Telecomunicaciones c. Cristina Rodríguez. C-40/08. 25 STJUE 26-4-20 12, Nemzeti Fogyasztóvédelmi Hatóság c. Invitel Távközlési Zrt. C-472/10. 26 Sobre esta extensión, vid. NIEVA FENOLL, La cosa juzgada , Barcelona 2006, pp. 203 y ss. 27 STJUE 6-10-2009, Asturcom Telecomunicaciones c. Cristina Rodríguez. C-40/08. ATJUE 16-11-2010, Pohotovosť s. r. o. c. Iveta Korčkovská. C-76/10. 28 Los derivados de la STJUE 28-7-2016, Milena Tomášová c. Ministerstvo spravodlivosti SR y Pohotovosť s. r. o.. C-168/15. En este caso el Tribunal de Justicia afirmó que la jurisprudencia Pannon de 4 de junio de 2009 –que como he- mos visto obliga a apreciar de oficio la abusividad de una cláusula en el marco de la ejecución judicial de un laudo arbitral–

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