Revista da EMERJ - V. 20 - N. 2 - Maio/Agosto - 2018

 R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 20, n. 2, p. 54 - 72, Maio/Agosto 2018  57 y obligaciones de las partes que se derivan del contrato ”. Aunque pese a esa negociación individual quepa deducir que en realidad se ha suscrito un contrato de adhesión, la cláusula podría ser igualmente considerada abusiva, aunque ello resulta algo más difícil a la luz de los pronunciamientos del Tribunal de Justicia. Lo que se busca con la declaración de nulidad de la cláusula abusiva es principalmente un efecto disuasorio dirigido al empresa- rio, a fin de que sea consciente de que esas cláusulas no van a tener efecto alguno aunque consten en el contrato 7 , pudiéndose producir además nulidades totales de los mismos dependiendo del alcance de la cláusula. La jurisprudencia ha ido ampliando las posibilidades del juez de conocer de oficio diversas cuestiones relacionadas con las cláu- sulas abusivas. Así, desde el asunto Océano del año 2000, el juez puede analizar de oficio una cláusula abusiva –en aquel caso de determinación de la competencia– 8 , lo que se especificó en 2012, y posteriormente, que podía hacerse en el marco de cualquier proce- dimiento 9 –incluso los dirigidos por el Letrado de la Administración de Justicia 10 – y en cualquier fase del mismo, también en apelación si lo permite el derecho nacional 11 , pudiéndose llegar a suspender cau- telarmente la ejecución que esté pendiente en otro procedimiento 12 . Tras el asunto Océano, el Tribunal afirmó en 2002 13 que un juez podía apreciar de oficio el carácter abusivo de una cláusula in- cluso precluído un plazo de prescripción para alegar tal abusividad, lo que se reafirmó años después 14 subrayando esta posibilidad tam- bién cuando no hubiera alegado el consumidor en absoluto la abusi- 7 Vid. acerca de la solución alemana a una problemática similar, DELLACASA, “Judicial Review of ‘Core Terms’ in Consumer Contracts: Defining the Limits - Judgement, C-26/13, Kasler”, 2015, 11, ERCL , pp. 163. 8 STJUE 27-6-2000, Océano Grupo Editorial c. Rocío Murciano. C-240/98 a C-244/98. 9 STJUE 14-6-2012, Banco Español de Crédito c. Joaquín Calderón. C-618/10. STJUE 14-3-2013, Mohamed Aziz c. Catalunyacaixa. C-415/11. STJUE 14-11-2013, Banco Popular Español c. María Teodolinda Rivas y Banco de Valencia c. Joaquín Valldeperas. C-537/12 y C-116/13. Incluso en un procedimiento concursal : STJUE 21-4-2016, Radlinger y Radlingerová c. Finway a.s.. C-377/14. 10 STJUE 18-2-2016, Finannadrid c. Jesús Vicente Albán e.a.. C-49/14. 11 STJUE 30-5-2013, Erika Jörös c . Aegon Magyarország Hitel Zrt.. C-397/11. 12 STJUE 14-3-2013, Mohamed Aziz c. Catalunyacaixa. C-415/11. STJUE 17-7-2014, Juan Carlos Sánchez Morcillo y María del Carmen Abril García c. BBVA. C-169/14. ATJUE 26-10-2016, Isabel Fernández Oliva c. Caixabank y Jordi Carné, Anna Aracil c. Catalunya Banc y Nuria Rubirosa y César Romera c. Banco Popular Español. C-568/14 a 570/14. 13 STJUE 21-11-2002, Cofidis SA c. Jean-Louis Fredout. C-473/00. 14 Incluso a instancia de parte, no teniendo validez alguna el plazo, en este caso de caducidad. STJUE 29-10-2015, BBVA c. Pedro Peñalva e.a.. C-8/14. STJUE 26-1-2017, Banco Primus c. Jesús Gutiérrez García. C-421/14.

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