Revista da EMERJ - V. 20 - N. 2 - Maio/Agosto - 2018

 R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 20, n. 2, p. 54 - 72, Maio/Agosto 2018  55 1. Introducción En los últimos años, la jurisprudencia europea ha dado un giro apa- rentemente radical a la visión tradicional del principio dispositivo. Ese giro ha revolucionado a la doctrina 1 y a algunas jurisprudencias nacionales, pero como digo, todo lo que ha sucedido se traduce en un cambio en el fondo más aparente que real, como se intentará demostrar en este trabajo. Lo que probablemente ha llamado la atención de la doctrina es el hecho de que, acostumbrados todos como estábamos a un juez pasivo, que simplemente observaba silente lo que decían y probaban ambas par- tes sin intervenir en absoluto, pasamos ahora a tener a un juez algo más activo. Hay que decir, no obstante, que esa pasividad vino favorecida por la acumulación de trabajo que padece cualquier juez, pero nunca debió haberse convertido en una regla general, como de hecho sucedió. En este sentido, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sido benefactora para adecuar a la realidad actual en sus justos términos los históricos secundum allegata et pro- bata ( partium ) 2 y su derivación ne eat iudex ultra petita partium , frases que nunca debieron haber abandonado la intención con que fueron concebidas, sobre todo la primera. En concreto, merece la pena recu- perar los orígenes de ese principio que ha marcado el proceso civil especialmente durante tantos siglos, así como recordar y reflexionar sobre algo bien conocido pero paradójicamente bastante olvidado o arrinconado: la posibilidad de apreciar de oficio las excepciones materiales basadas en hechos impeditivos y extintivos. 1 Entre otros, BLANCO GARCÍA, “Necesidad de controlar de oficio las cláusulas abusivas en las relaciones de consumo: Visión comparada con el régimen español”, Revista de la Facultad de Derecho , 2016. BLANCO GARCÍA, “Control de oficio de las cláusulas abusivas en la ejecución hipotecaria”, Revista CESCO de Derecho de Consumo , n. 7, 2013, pp. 195 y ss. COR- DÓN MORENO, “La posibilidad de que el juez otorgue de oficio una tutela jurisdiccional no pedida por el consumidor (STJUE de 3 de octubre de 2013), Revista CESCO de Derecho de Consumo , n. 8, 2013, p. 494. DOMÍNGUEZ RUIZ, “El control judicial de cláusulas abusivas en el proceso de ejecución tras la reforma de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, Revista General de Derecho Procesal , 35, 2015, pp. 1 y ss. GIL NOGUERAS, “El control judicial de oficio de las claúsulas abusivas en la contratación en masa”, Práctica de tribunales , n. 118, 2016, p. 3. GÓMEZ DE LIAÑO FONSECA-HERRERO, “El control de oficio de las cláusulas abusivas. El juez nacional como garante de la protección del consumidor”, Revista de derecho de la Unión Europea , 2014, pp. 313 y ss. KRANS, “EU Law and National Civil Procedure Law: An Invisible Pillar”, European Review of Private Law , 4-2015, pp. 573 y ss. MIQUEL SALA, “Verbraucherschutz auf Kosten der Dispositions- maxime: War das erforderlich? Zugleich eine Besprechung der Rs C-32/12 (Duarte Hueros)“, 2014, Journal of European Consumer and Market Law , pp. 181-182. ORMAZABAL SÁNCHEZ, Cuando Luxemburgo declaró la guerra al principio dispositivo: el deber judicial de reconocer al consumidor el derecho a la reducción del precio que no pidió en la demanda , La Ley UE 82 enero 2014, p. 33. PAVELIU, “The Active Role of the Judge in the Field of Unfair Terms Litigation”, Perspectives of Business Law Journal , vol. 3, 1, nov. 2014, pp. 344 y ss. 2 Sobre este brocardo, vid. Vid. PICÓ i JUNOY, El juez y la prueba , Barcelona 2007, pp. 99 y ss. NIEVA FENOLL, “El mal nombre del principio inquisitivo”, en La ciencia jurisdiccional: novedad y tradición , Madrid 2016, pp. 27 y ss. ALISTE SANTOS, “La facultad de iniciativa probatoria ex officio iudicis en nuestro derecho procesal”, Actualidad civil , n. 9, 2012, pp. 944 y ss.

RkJQdWJsaXNoZXIy NTgyODMz