Revista da EMERJ - V. 20 - N. 2 - Maio/Agosto - 2018
R. EMERJ, Rio de Janeiro, v. 20, n. 20, p. 116-146, Maio/Agosto 2018 141 a facilitar las condiciones para un largo internamiento, a introducir todos los obstáculos para que alcance la libertad condicional o a sim- plemente facilitar mecanismos de control 63 . Más bien la propia idea de protección –necesariamente relativa y limitada– de las víctimas potenciales exige una intervención mucho más intensa –y proba- blemente más costosa– sobre el origen del problema individual 64 . En este sentido, resulta aconsejable transitar la vía de la puesta en práctica de medidas que combinen la terapia con la vigilancia y el seguimiento por parte de instancias especializadas 65 , en la línea de las experiencias llevadas a cabo en otros países 66 y a la que insufi- cientemente parece apuntar la noción de “libertad vigilada”. Finalmente, un Derecho de medidas desvinculado del Derecho de la pena podría dar respuesta a determinados supuestos excep- cionales en los que la peligrosidad actual de una persona supusiera una amenaza inminente, grave y suficientemente concreta y probable (no siendo bastante la mera posibilidad). La intervención coactiva en esos casos viene amparada por la lógica del estado de necesidad (defensivo) y puede alcanzar la privación de libertad como mal nece- sario para conjurar el peligro. Queda limitada, no obstante, a su em- pleo aislado –como toda intervención en “situación de necesidad”– y condicionada a la continuada presencia del peligro inminente, grave y determinado. La cuestión –esencial en este punto– de cómo debe articularse el correspondiente juicio de pronóstico emitido por instan- cias especializadas , no puede ser objeto de este trabajo. No obstante, son también consideraciones directamente vinculadas al respeto de las garantías y derechos individuales las que deben presidirlo. Las posibilidades de prestación de seguridad mediante el Derecho de la peligrosidad criminal son, de nuevo, limitadas. v 63 Así, con énfasis, S chall /S chreibauer , « Prognose und Rückfall bei Sexualstraftätern », NJW 1997, p. 2412. 64 Así, B öhm , «Opferschutz und Strafvollzug: Neue Wege zum Schutz vor gefährlichen Gewalt- und Sexualstraftätern », ZRP 2007, pp. 41 y ss.; S chüler -S pringorum y otros , «Sexualstraftäter im Massregelvollzug», MschrKrim 79 (1996), pp. 147 y ss. y p. 188; afirmando que la terapia implica una reducción de los costes de la administración de justicia, G oderbauer , Zeitschrift für Strafvollzug und Straffällingenhilfe, 2005, pp. 338 y ss. 65 Apunta decididamente hacia esta dirección, S treng , Strafrechtliche Sanktionen , 2002, pp. 414-416. 66 Diversos estudios recientes en países de influencia germana indican que los índices de reincidencia de delincuentes sexuales que se someten a terapia se reducen entre un 37 y 50 por ciento, véase, S chmucker /L ösel , «The effectiveness of treatment for sexuell offenders: a comprehensive meta-analysis», Journal of Experimental Criminology , 2005; pp. 117 y ss., con ulteriores referencias; U rbaniok /S türm , « Das Zürcher “Ambulante Intensiv-Programm” (AIP) zur Behandlung von Sexual- und Gewaltstraftätern», Schweizer Archiv für Neurologie und Psychiatrie , 3/2006, p. 105; G oderbauer , «Die Nach- sorge: wirksamere Resozialisierung durch Kooperation mit Trägern der Straffälligenhilfe», Zeitschrift für für Strafvollzug und Straffällingenhilfe, 2005, 338.
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